Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 31 de Julio de 2015, expediente FGR 005861/2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “O., D.F. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/amparo ley 16.986”(Expte. FGR5861/2014)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 31 de julio de 2015.

VISTO:

El recurso extraordinario deducido a fs.67/81 por la demandada contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.63/65vta., cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs.84/85vta.; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Como están reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, procede examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada”

    (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos, 310:1789) y “Cima”

    (Fallos, 310:2306), puesto que el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se hallaba en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 21.965 y 19.485 y del decreto 1472/08, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.

    Fecha de firma: 31/07/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara La sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación deducida por la demandada a fs.43/49, contra el pronunciamiento de fs.37/41vta. que admitió el amparo promovido por el actor contra la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, condenándolo a que en el plazo de veinte días desde que quedase firme, incorpore y liquide para el futuro, en el haber de retiro del reclamante, el adicional “zona austral”, establecido en la ley 19.485, calculado sobre el “Haber y Antigüedad” y el suplemento “Tiempo Mínimo en el Grado”.

  2. Para habilitar la instancia extraordinaria, la demandada invocó la existencia de cuestión federal, en la medida en que aseveró que la sentencia interpretó erróneamente las normas antes citadas, como también que resultaba arbitraria al contradecir la normativa aplicable al caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR