Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 223 p 392-393.

Santa Fe, 19 de diciembre del año 2007.

VISTOS: los autos 'OITANA, A.R. y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN' (Expte. C.S.J. nro.

681, año 1993); y, CONSIDERANDO:

  1. Sucintamente expresados los hechos que motivan la presente incidencia resultan los siguientes.

    A foja 566 el doctor S., por derecho propio, practicó liquidación de honorarios y aportes profesionales, discriminando el importe individual que le correspondería abonar a los actores.

    Puestas de manifiesto esas operaciones, los accionantes representados por el doctor D. impugnaron la distribución realizada para asignar las porciones de deuda.

    Tras relatar los antecedentes de la causa, dijeron que se excluye a ciertos justiciables y se incluye a otros, existiendo actores que no han consentido ninguno de los pasos del juicio. Agregó, que en el prorrateo proyectado no están comprendidos los accionantes M. y V. derT..

    Corrido traslado, el doctor S. solicitó el rechazo de la impugnación efectuada toda vez que, según sostiene, el actor omitido en la anterior planilla ahora fue incluido, y en cuanto a lo demás, sostuvo que ni M. ni V. derT. fueron incluidos en el cálculo de la base regulatoria de la causa por lo que no se ven afectados sus derechos patrimoniales (f. 574).

  2. Más de un motivo imponen el rechazo de la impugnación formulada.

    En primer lugar, luce evidente que la omisión en que incurriera el impugnado en la anterior liquidación ha sido subsanada en la presente planilla. Efectivamente, el Tribunal había advertido la existencia de un error -la no inclusión del actor Spero- en la primigenia planilla que descalificaba toda la operatoria acompañada en su momento (A. y S., T. 221, pág. 40), cuestión asumida en esta oportunidad por el apoderado de la parte...

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