Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 5 de Septiembre de 2013, expediente 932/2012.

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013

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"OHANA, G.R.S.ÓN LEY 11.683". E.. N° 932/2012. J.N.P.E. W 5, Secretaría N° 10 (Causa N° 64.438. Orden N° 25.370. Sala "B").

Buenos Aires, S de septiembre de 2.013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 125/126 vta. contra el punto resolutivo II de la resolución de fs. 119/122 vta., por el cual el señor juez de la instancia anterior resolvió: " ...11. REVOCAR EL PRONUNCIAMIENTO de fs. 55/57 por el cual se sancionó al contribuyente G.R.O. con la clausura por el término de UN (1) día del establecimiento sito en Av. Callao 591 de esta Ciudad ... ".

La presentación de fs. 138/140 vta., por la cual el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el acta de fs. 7 se dejó constancia que, el 6 de abril de 2.011, dos funcionarios de la A.F.I.P-D.G.

    1. se constituyeron en el local comercial perteneciente al contribuyente G.R.O. y que, en aquella oportunidad, se constató que en el comercio mencionado no se exhibía el comprobante de pago correspondiente al último período vencido (marzo/2.011) del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo). El hecho mencionado constituiría una infracción al arto 26 inc.

    a) del anexo de la ley 26.565.

  2. ) Que, por la resolución apelada, el señor juez de la instancia anterior resolvió revocar la resolución administrativa de fs. 55/57, por la cual se impuso a G.R.O. la sanción de un día de clausura del establecimiento comercial del nombrado, por considerar que las pruebas mencionadas por el acta de fs. 7 no resultan suficientes para considerar acreditada la infracción atribuida al contribuyente.

    !

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. se agravió de la resolución recurrida por entender que " ... en el caso de marras la materialidad del hecho infraccional fue válidamente comprobada al tiempo de la inspección, máxime si el apelante nunca redarguyó de falsedad el instrumento público en el que consta la violación detectada ... " (confr. fs. 126, se prescinde del destacado del original).

  4. ) Que, por el arto 25 del anexo aprobado por la ley 26.565 se establece: "Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público...

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