Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Septiembre de 2013, expediente 984/2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Juz.16 - Sec.31 GJV

000984/2013

OFISER SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE ART 240 LCQ (PROMOVIDO

POR ANIDO CLAUDIO R Y OTROS)

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los Dres. C.R.A., E.D.T.,

    V.H., G.A. y E.B. la resolución de fs. 35/37

    que rechazó la pretensión de los referidos profesionales de que se fije a su favor en la quiebra una retribución con el rango previsto en el art. 240 LCQ,

    en razón del beneficio que reportó para el proceso falencial la labor por ellos cumplida en la causa "Oficer SA c. Compaq SA s. daños y perjucios"

    (tramitada por ante el Juzgado del fuero N° 22, S.. N° 44), que motivó el ingreso de fondos al proceso falencial por la suma de $ 24.807.000.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 44/46, siendo contestados por la sindicatura en fs. 49/50.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que los apelantes promovieron el presente proceso incidental procurando obtener regulación de honorarios en la quiebra de Oficer SA por un monto que retribuya adecuadamente el obrar profesional que benefició derechamente a la quebrada con los fondos ingresados en ocasión del cumplimiento de la sentencia dictada en los autos "Oficer SA c. Compaq SA s. daños y perjuicios", que tramitó por ante el Juzgado del fuero N° 22, S.. N° 44, y donde aquellos se desempeñaron como letrados de la fallida.-

    Sostuvieron que si bien a partir del decreto de quiebra, la sindicatura asumió la representación de la fallida en el juicio ordinario en los términos del art. 110 LCQ, la gestión profesional llevada a cabo por lo peticionantes en dichas actuaciones generaron un beneficio para la masa de acreedores que se vio beneficiada con la transferencia de fondos por la suma de $ 24.807.000.-

    Explicaron que en mayo de 1999 suscribieron con E.O. y A.M., por sí, como accionistas de Oficer SA y también en representación de última, un pacto de cuota litis, por el que pactaron los honorarios de los letrados por su labor profesional en un 20% de los pagos que pudieran recibir los clientes de los contrarios o demandados, solicitando que se lo tuviera en cuenta como pauta para estimar la cuantía del crédito aquí

    pretendido.-

    Esgrimieron que en el escenario descripto, donde ha mediado por parte de los peticionantes una "gestión útil" que resultó de un obrar dirimente para obtener fondos más que significativos para la quiebra, resulta razonable que se incluya a los autores de tal gestión como beneficiarios de regulación a costa de la masa, pues dicho obrar, en definitiva, está causado en la liquidación de los bienes.-

    Aclararon que desemperaon su rol abogadil en el proceso ordinario mencionado supra "sin brindar asistencia letrada al órgano sindical (que tenía la propia)", pero coadyuvando -con su leal saber y entender- a la obtención de una sentencia que resultó altamente beneficiosa para los intereses de la fallida. Agregaron que si bien podría afirmarse que los incidentistas ya fueron retribuídos por tal labor y que buena parte de su obrar tuvo la finalidad de asistir a ex socios de la quebrada, ello es así, en lo atinente a la demandada vencida en costas, por lo que este enfoque omitiría considerar que desde el momento que ingresó la sindicatura al trámite ordinario, las diligencias se llevaron adelante en interés común.-

    Señalaron que tanto la sindicatura como su letrado patrocinante fueron retribuidos en el juicio ordinario por la demandada vencida en costas,

    pero que en tanto funcionarios de la quiebra, tienen vocación a ser retribuidos también en el marco de la quiebra, por lo que idéntica facultad correspondería reconocer a los peticionantes con el consiguiente derecho a participar de una retribución en el proceso falencial, habida cuenta que su accionar fue determinante para la obtención del resultado que permitió...

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