Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Octubre de 2014, expediente CNT 016541/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II EXPEDIENTE NRO.: 16541/2012 AUTOS: OFICYNER, MARIA CELESTE c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28-10-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial; y, en cambio, hizo lugar a la acción basada con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la aseguradora codemandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs. 420 y fs. 430). A su vez, el perito contador y el perito médico cuestionaron la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs. 418 y fs. 429). Asimismo, la empleadora codemandada criticó el modo en que fueran impuestas las costas del proceso y la regulación de honorarios efectuada a la totalidad de los profesionales intervinientes, por elevada.

  1. fundamentar el recurso, la aseguradora se agravia por el modo en que fuera valorado el informe pericial médico; porque el sentenciante decidió no aplicar el tope previsto en el art. 14 de la LRT pese a que la accionante no solicitó su declaración de inconstitucionalidad; y, por el ingreso base mensual que tuvo en cuenta el judicante a fin de determinar el quantum indemnizatorio. Asimismo, se agravia por la tasa de interés aplicada por el judicante.

La parte actora se queja porque el Sr. Juez de la anterior instancia consideró que la decisión resolutoria resultó “apresurada y violatoria del principio general de buena fe” y desestimó las indemnizaciones reclamadas en el inicio.

Asimismo, se agravia porque el sentenciante condenó a la aseguradora en los términos de la ley de riesgos del trabajo pero omitió, según dice, determinar el adicional del 20%

establecido en el art. 3 de la ley 26.773.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, el decisorio recurrido, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo Fecha de firma: 28/10/2014 conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Se agravia la parte actora porque el Sr. Juez de la anterior instancia consideró que la decisión resolutoria no apareció ajustada a derecho y, en base a ello, desestimó las indemnizaciones derivadas del distracto incausado que fueran reclamadas en autos.

En primer lugar, corresponde señalar que el segmento recursivo del accionante dirigido a cuestionar la conclusión del a quo según la cual la decisión resolutoria de la accionante no resultó ajustada a derecho -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O.

porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas. Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO).

A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R. c/Pedelaborde, R.”, S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C. c/A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

En el caso de autos, el Sr. Juez de la anterior instancia señaló

que “Más allá del copioso cruce postal habido, la patronal cita a control médico mediante misiva de fs. 191, 193 y fs. 195. En la última c.d. la empleadora impuso “….la citamos a la consulta a efectuarse en día 09/04/10…” en el servicio médico de esta empresa ante el Dr. C.V., debiendo concurrir con los certificados médicos que obran en su poder. Oportunamente, le haremos saber la postura a tomar respecto de su situación laboral, según lo que resulte de la citación referida”. “Frente a ello replica la dependiente imponiendo la c.d. de fs. 202 que reza “ante el incumplimiento a requisitoria del telegrama CD06529571 de fecha 23 de marzo de 2010 (v. fs. 204), hago efectivo el apercibimiento allí consignado considerándome gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa”.

Asimismo, señaló que “A tenor de lo precedentemente transcripto y constancias habidas en la causa, anoto que el certificado médico de alta médica extendida por el Dr. Gianni obra en poder de la actora, conforme surge del sobre de fs. 5 documento individualizado bajo el nº 45. Si bien el aludido instrumento cuenta con un sello que expresa “Hipodromo Argentino de Palermo S.A. Recibido el 5/3/2010 Fecha de firma: 28/10/2014 Simple acuse de recibo no implica conformidad”, Firmado por: A.E.G.V...

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