Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Noviembre de 2013, expediente CAF 036580/2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 36580/2012 OFICINA ANTICORRUPCION DE LA PCIA DE

CHUBUT(TF 28210-I) c/ DGI s/

Buenos Aires, de noviembre de 2013. NC

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 162/168; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución nº 154/06 (DV RRCR) dictada por la Sra. Jefa de División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia en virtud de la cual se determinó de oficio la obligación del contribuyente frente al impuesto a la ganancias, consistente en retenciones por rentas de cuarta categoría correspondientes al trabajo personal en relación de dependencia por el período fiscal 2005.

    Para así decidir, el tribunal a quo, señaló,

    liminarmente, que el thema decidendum se encontraba delimitado en esclarecer si las retribuciones que perciben los funcionarios de la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Chubut por el desempeño de sus funciones, están o no gravadas por el impuesto a las ganancias y, en caso afirmativo, si correspondía a la actora efectuar las retenciones del gravamen a sus miembros, en virtud de revestir ésta o no la condición de agente de retención.

    En cuanto al primero de los interrogantes, advirtió

    que la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados establecida en el artículo 110 de la Constitución Nacional es una regla obligatoria para todos los estados provinciales, en tanto constituye una garantía de independencia y un requisito indispensable del Régimen Republicano, debe ser preservado por las provincias en virtud del artículo 5 de la Constitución Nacional. Señaló aquí que, el fin de dicho principio es mantener la independencia funcional del Poder Judicial, así como de los organismos asimilados al mismo por alguna ley general o especial, junto con el recaudo de la inamovilidad, por lo que cualquier disminución de la retribución estaría en contradicción con dicha cláusula.

    Poder Judicial de la Nación 36580/2012 OFICINA ANTICORRUPCION DE LA PCIA DE

    CHUBUT(TF 28210-I) c/ DGI s/

    Así pues, puso de resalto que no es posible desconocer esta garantía por el solo hecho de no formar parte del Poder Judicial Provincial, criterio éste que fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “S., R.”

    (Fallos: 333:1841). Por consiguiente, luego de examinar las funciones para las que fue creada la Oficina Anticorrupción y observar que sus funcionarios comparten con los miembros del Poder Judicial provincial ciertas características relativas a la designación, causales de inhibición y recusación, mecanismos de remoción, concluyó en que la equiparación jerárquica y remunerativa dispuesta por los artículos 4, 13 y 16 de la ley provincial nº 5130 no resultaba meramente salarial, “sino que persigue como verdadero objetivo que los funcionarios de la Oficina Anticorrupción puedan investigar libremente a la Administración Pública Provincial, constituyendo la intangibilidad de sus remuneraciones una garantía más en el cumplimiento de tal escrupulosa función”.

    Por tales motivos, consideró que se hallaban fuera de imposición, únicamente, las retribuciones de los funcionarios de la Oficina Anticorrupción que, en virtud de su equiparación con los magistrados y funcionarios del Poder Judicial Provincial, tenían asignados sueldos iguales o superiores a los Jueces de Paz (cfr. Acordada del Superior Tribunal de Justicia de Chubut de fecha 24/4/96).

    Por ende, para resolver la situación de...

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