Oficiales Nº 9743 de 31 de Mayo de 2010

Fecha de la disposición31 de Mayo de 2010

DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESOLUCION DJR-M 0721/2009 - Córdoba, 14 OCT 2009 -VISTO, este expediente Nº SF 7131/ 09 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc. 3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente NAVARRO ZALDIVAR KARINABELEN, inscripta en el ISIB bajo el Nº 270567797, con domicilio tributario en calle Esposos Curie 1674 - Barrio Maipú, de la Localidad Córdoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 29-06-09;CONSIDERANDO:Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 72 del C.T. Ley 6006 t. o. 2004 y modif.-, la misma presenta un escrito de fecha 22-07-09 en el que manifiesta en síntesis; Que para solicitar la baja en el impuesto sobre los ingresos brutos es requerido el cese definitivo en la municipalidad de córdoba. La solicitud de cese en la Municipalidad de Córdoba fue presentada en tiempo y forma, siendo facultad y potestad de este organismo el manejo de los plazos y procedimientos para otorgar el cese definitivo. Es de público conocimiento las medidas de fuerza y trabajos a reglamento en la municipalidad, lo cual hace demorar el otorgamiento de la baja definitiva. Que solo es requerido el cese definitivo municipal en oportunidad de presentar la baja retroactiva en la Dirección General de Rentas., según lo dispone el art. 257 de la Resolución Normativa Única t. o. 1/2007 y modificatorias. Que en las pruebas aportadas en el descargo, presenta el cese definitivo municipal, pero no consta copia del formulario y fecha de solicitud de dicho pedido. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no “Comunicar a la Dirección dentro del término de quince (15) días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes.....”. En el presente caso: Fecha de Cese 04-12-08, retroactivo al 30-06-08. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto.Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el...

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