Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 5 de Agosto de 2014, expediente 25837/11

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014

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Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.65921 CAUSA NRO. 25.837/2011

AUTOS: “MORUA, MARITE C/ ESTUDIO O’FARRELL S.C. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 63 SALA I

Buenos Aires, 5 de agosto de 2014.

VISTO:

El acuerdo alcanzado en la audiencia de fojas 275 y,

CONSIDERANDO:

I)- Que analizados los términos en que se halla delimitada la presente cuestión litigiosa, los elementos probatorios y demás circunstancias que obran en la causa y los agravios esgrimidos por las partes al fundar las apelaciones deducidas contra el pronunciamiento de Primera Instancia de fojas 242/248 (apelado por ambas partes, por la demandada a fojas 254/255 y por la actora a fojas 256/260), cabe considerar prima facie que se ha arribado a una justa composición de sus derechos e intereses, no advirtiéndose violación alguna de orden público, ni renuncia alguna a derechos indisponibles.

II)- Conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 18.345, corresponde eximir a la accionada del pago de la tasa de justicia.

III)- En relación con las costas, se distribuirán en la forma pactada por las partes (arg.art.73, inciso 3 del CPCC).

IV)- Atento el nuevo resultado del proceso, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de los Señores peritos contador y médico psiquiatra intervinientes en la causa (conf. art.279 CPCC). Teniendo en cuenta el mérito, extensión y calidad de los trabajos realizados en Primera Instancia, resultado final del pleito y facultades conferidas al Tribunal, corresponde regular los honorarios del Señor perito contador en la suma de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos) y los del Señor perito médico psiquiatra en la suma de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos), calculada a valores de la presente decisión (art.38 LO, leyes 21.839 y 24.432, dto.ley 16.638/57).

V)- Finalmente, cabe tener presentes las restantes circunstancias expuestas en...

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