Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 11 de Noviembre de 2013, expediente CIV 081993/2006

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°81993/2006 Juzg.n°103

OCHOTECO SANTIAGO c/ FRAVEGA SACIEI Y OTROS

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, noviembre 11 de 2013.- fs.292

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia deducidos a fs. 285,

respecto del recurso de apelación interpuesto a fs.280, contra los honorarios regulados a fs. 279.

  1. Se ha sostenido en reiteradas oportunidades que la perención de la instancia -es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley, cuya finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. F., C.S, “Código Procesal Comentado...”, T. I,

    pág.771).

    El impulso procesal corresponde a la parte y el fundamento del instituto en estudio radica en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada. Responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio de proteger la seguridad jurídica.

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 311 del Código Procesal, los plazos señalados en el art. 310 se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    En efecto, perime la segunda instancia, si habiéndose concedido el recurso de apelación, el recurrente omitió

    peticionar lo conducente a fin de que los autos fueran elevados al superior (conf. esta Sala R.n°504272, del 15/4/08).

    Por último, el art. 315 dispone que el planteo de caducidad deberá deducirse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de la parte, posterior al vencimiento del plazo legal. Es decir, para que sea eficaz para purgar la perención, el acto con aptitud para impulsar el procedimiento realizado luego de vencido el término previsto, no debe mediar consentimiento de la otra parte.

  2. En este orden de ideas, dado que desde la...

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