Sentencia nº 193 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Resolución N° 193 – F° 133 – T° 6 TÍTULOS: Habiendo mediado allanamiento en el incidente de embargo, por parte del incidentado, se resolvió hacer lugar al recurso de apelación y en consecuencia revocar el auto impugnado en la parte que carga al embargante las costas del incidente, las que se distribuirán en el orden causado.

Santa Fe, 24 de Setiembre de 2.008.Y VISTOS: Estos autos caratulados “OCHOA, EDUARDO ADOLFO C/ ALEGRE, DIEGO S/ MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES (Expte.

1394/07) – INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO PROMOVIDO POR ALEGRE, R.G. C/ OCHOA, EDUARDO ADOLFO” (Expte. Sala I N° 103 – Año 2008), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por E.O. contra la resolución de fecha 12 de marzo de 2008 (fs. 27/31) que hace lugar al levantamiento liso y llano de embargo promovido por D.A., con costas a cargo del embargante; y, CONSIDERANDO:

Que R.G.A. promovió incidente de levantamiento liso y llano de embargo en relación con la cautelar de esa naturaleza trabada sobre bienes muebles que afirma le pertenecen en propiedad, acompañando en esa oportunidad fotocopia de facturas y título del inmueble donde esos bienes se encontraban al momento de trabarse la medida y que coincide con el domicilio de la persona respecto de la cual ésta iba dirigida.

Corrido traslado, el embargante manifiesta no oponerse a la pretensión, pero pone de manifiesto que de los hechos narrados la posesión actual de los muebles embargados le correspondía al incidentista, pero en forma aparente por cuanto la documentación acompañada en fotocopia no cumple con lo requerido por los artículos 137 y 35 de la ley ritual, pruebas que dice debe evaluarlas el juez.

En fecha 12 de marzo de 2008, el A quo dicta sentencia y evaluando que dentro del reducido marco acordado por la ley procesal, la prueba oportunamente arrimada por el incidentista resulta decisiva para justificar la propiedad de los bienes cautelados en cabeza de ese tercero, por lo que corresponde disponer el cese del embargo con costas a cargo del peticionante de la medida pues dicho tercero si vio obligado a promover le incidente.

En relación con la prueba presentada, dice el magistrado que el promotor de la cautelar no ha intentado desvirtuar la acompañada por lo que no se ve beneficiado por la presunción que deriva de la posesión de los bienes respecto de la persona contra la cual se dirigía la pretensión, hijo del incidentista que se domicilia en el mismo lugar, dado que dicha presunción se...

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