Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 7 de Mayo de 2015, expediente CIV 076248/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “OBYSER S.A. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires Registro de la s/habeas data”

J. 1. Sala “G” Relación Expte. n° 76248/2014/CA1 Buenos Aires, mayo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra el pronunciamiento de fs.37/39, por el cual el “a quo” -de acuerdo asimismo con el dictamen fiscal de primera instancia- se declaró incompetente para entender en el proceso y dispuso su remisión al juzgado que por el territorio corresponda del fuero contencioso administrativo de la provincia demandada.

    El recurso se sustenta con el memorial de fs. 45/47; y el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta alzada se expidió en los términos del dictamen de fs. 51/52.

  2. La sociedad anónima actora que tiene por objeto social la actividad inmobiliaria, persigue mediante el presente que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires brinde la información relativa a la situación jurídica de un bien de su propiedad, que le fue denegada en sede administrativa.

    Manifiesta que es titular del inmueble con matrícula del Partido de la Costa, por adquisición que hizo en el año 2010 (según escritura que en copia acompaña) y que en septiembre de 2013 solicitó certificado de dominio que no fue expedido, por lo que al vencimiento del plazo legal interpuso amparo por mora ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 3 de la ciudad de La Plata, donde obtuvo decisión judicial favorable que no fue acatada por la autoridad administrativa, que emitió la Resolución Contencioso Registral n° 4/2014 en la que se insinuaría que el bien estaría involucrado en una doble venta, negándole el acceso a los datos respectivos e impidiéndole asimismo tomar vista de las actuaciones labradas al respecto, en contravención del art. 11 de la ley de procedimiento administrativo local.

    Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA De la referida resolución que en copia obra a fs. 15/17, resulta que el Director Provincial del Registro de la Propiedad ratificó lo actuado por el servicio jurídico de esa repartición y resolvió denegar la expedición de los certificados de dominio de distintos inmuebles, cuyas inscripciones habrían sido resguardadas conforme lo previsto por la Disposición Técnico Registral n° 11/2010, ante la denuncia de innumerables irregularidades relativas a supuestas dobles ventas de varias fracciones de terreno (con antecedente en folios de los años 45 y 46 y anomalías verificadas en los testimonios de las escrituras de origen), que dio lugar a un exhaustivo operativo (que incluye el análisis de los antecedentes de 600 manzanas) y a la pertinente denuncia penal ante la U.F.

  3. n° 8 de La Plata (en la que la actora...

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