Partido del Obrero (pdo) - Distrito Capital Federal

Fecha de la disposición14 de Marzo de 2011

Lunes 14 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.109 48

  1. Dirigir las campañas proselitistas y de difusión de los principios de la Confederación.

  2. Ejercer las funciones de veedor en los procesos electorales internos y en los procesos de selección de candidatos a cargos electivos, pudiendo requerir informes a la Junta Electoral Confederada;

    De la Junta Electoral Confederada ArtÃculo 23'°: La Junta Electoral Confederada estará integrada por tres (3) miembros elegidos por el Congreso Federal debiendo ser estos afiliados a cualquiera de los partidos que la integran, respetando las normas vigentes en materia de diversidad de género.

    Conforme lo dispongan las leyes de la Nación, la Junta Electoral Confederada podrá sumar en su integración a representantes de cada una de las listas que promuevan su participación en elecciones primarias o generales. Estos miembros son de carácter transitorio y al solo efecto de ese acto comicial.

    La Junta Electoral Confederada dictará su propio reglamento dentro de los 60 dÃas corridos y posteriores de aprobada la presente Carta Orgánica, el que deberá ser sometido para la aprobación del Congreso Federal.

    El Reglamento contemplará los mecanismos para la elección de los precandidatos y/o candidatos a Presidente y Vice Presidente de la Nación por la Confederación, de conformidad con las leyes nacionales vigentes.

    ArtÃculo 24'°: Son sus atribuciones:

  3. constituirse en autoridad máxima a los efectos de la selección de candidatos o precandidatos para Presidente y Vicepresidente de la Nación;

  4. ejercer las funciones que le otorgan las leyes electorales y de partidos polÃticos en el marco de elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias o bajo otra modalidad en vigencia;

  5. aprobar el uso de colores para las boletas de sufragio entre las distintas lÃneas internas;

  6. garantizar la equidad electoral entre las listas participantes de una elección y elevar las causas a conocimiento de la justicia electoral en los plazos de ley cuando asà corresponda;

  7. emitir una resolución fundada que admita o rechace los avales presentados por listas que buscan su oficialización;

  8. resolver en primera instancia las cuestiones o planteos que se presente a su conocimiento y, en cumplimiento de las disposiciones vigentes, elevar los casos a la justicia electoral cuando asà corresponda;

  9. garantizar la distribución adecuada y equitativa de las boletas de sufragio a cada una de las listas participantes;

  10. distribuir igualitaria y equitativamente los aportes públicos en dinero o en especie entre las listas participantes.

    De los bienes y recursos de la Confederación ArtÃculo 25'°: El patrimonio se conformará con las contribuciones de los partidos polÃticos confederados, donaciones y legados de conformidad con la legislación vigente en la materia.

    El Congreso Federal definirá acerca del aporte con el que contribuirán los partidos confederados.

    ArtÃculo 26'°: Los partidos polÃticos integrantes de la Confederación percibirán los aportes públicos que por derecho les correspondan previstos por la ley, como antes de la constitución de la Confederación.

    ArtÃculo 27'°: La Confederación llevará en forma regular todos sus libros conforme a lo dispuesto por las leyes vigentes.

    Todos los fondos deberán ser depositados en una cuenta en un banco oficial a nombre de la Confederación, de conformidad con las disposiciones vigentes, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero del Consejo Federal.

    El cierre del ejercicio contable anual operará el 31 de marzo de cada año calendario.

    ArtÃculo 28'°: El Tesorero Titular o, en su caso, el suplente es el responsable de:

  11. llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos, de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.

  12. elevar en término a los organismos de control la información requerida por las leyes vigentes;

  13. efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta de la confederación;

  14. reguardar la documentación contable por el plazo de ley.

    Del Tribunal de Disciplina ArtÃculo 29'°: El Tribunal de Disciplina tiene la función de velar por el mantenimiento de la disciplina y la prevalencia de normas éticas, juzgando la conducta cÃvica y polÃtica de los partidos integrantes de la Confederación y de autoridades y dirigentes de la Confederación.

    El Tribunal de Disciplina se integrará de un Presidente y dos vocales y tres miembros suplentes, designados por el Congreso Federal debiendo respetar las normas vigentes en materia de diversidad de género. Sus mandatos tienen una duración de cuatro (4) años.

    El Tribunal de Disciplina requerirá para funcionar válidamente, la presencia de dos de sus miembros como mÃnimo. Las resoluciones se adoptarán por simple mayorÃa.

    ArtÃculo 30'°: Constituyen actos de indisciplina y/o falta a la ética partidaria y darán lugar a sanciones: a) el entrar en acuerdos con otros partidos polÃticos, alianzas o confederaciones o aceptar designaciones para funciones de gobierno, no mediando decisión de las autoridades partidarias competentes a favor de tales acuerdos o del desempeño de tales funciones; b) todo acto que revele el apartamiento de la lÃnea polÃtica y la doctrina trazada por la Confederación en su Declaración de Principios y en sus Bases de Acción PolÃtica; c) el no acatamiento de resoluciones tomadas por órganos directivos de la Confederación en la esfera de su competencia;

  15. el abandono aún parcial de los deberes que esta Carta Orgánica impone; e) el recibir dinero y/u otros beneficios para realizar o dejar de realizar tales actos; f) toda maniobra o actitud deshonesta; g) evidente mal desempeño en las funciones directivas asignadas.

    ArtÃculo 31'°: Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal de Disciplina, teniendo en cuenta la gravedad y circunstancias del caso, son: a) llamado de atención; b) suspensión en el cargo asignado en la Confederación; c) remoción de la función directiva asignada en la Confederación;

  16. expulsión de la Confederación a un Partido miembro.

    De la Disolución de la Confederación ArtÃculo 32'°: La Confederación sólo podrá ser disuelta por la decisión de los dos tercios de los miembros del Congreso Federal y ad-referéndum de cada partido polÃtico confederado.

    En caso de extinción por estas causas o por otras de fuerza mayor, sus bienes serán utilizados o enajenados para cancelar el pasivo que existiere y el remanente será distribuido entre asociaciones sin fines de lucro que se dediquen a proveer alimento, vestimenta y techo a infantes desamparados.

    ArtÃculo 33'°: Si algún partido polÃtico miembro de la Confederación hiciera uso de su derecho de secesión y desistiera de su participación en la Confederación, no podrá utilizar el nombre de la Confederación Unión Federal, ni de sus siglas, sus sÃmbolos, o leyendas distintivas, como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de las otras fuerzas polÃticas que continúen integrándolo.

    Disposiciones Generales ArtÃculo 34'°: Los partidos polÃticos miembros de la Confederación sujetos a la presente Carta Orgánica conservan el uso exclusivo de sus nombres, sÃmbolos y demás atributos, que podrán utilizar conjuntamente con los de la Confederación Unión Federal.

    ArtÃculo 35'°: La Confederación Unión Federal no podrá conferir honores o distinciones personales, ni tomar resoluciones por aclamación.

    ArtÃculo 36: Si ocurrieran circunstancias excepcionales ajenas a la Confederación Unión Federal que impidieran la renovación de sus autoridades en las condiciones prescritas en esta Carta Orgánica, las mismas quedarán automáticamente prorrogadas en sus mandatos hasta tanto cesen las causas mencionadas y pueda materializarse la renovación de aquellas.

    Disposiciones Transitorias ArtÃculo 37: A su primera reunión constitutiva del Congreso Federal, los partidos fundadores acreditaran los poderes de sus congresales por mandato emanado por sus órganos ejecutivos respectivos, debiendo realizar las adecuaciones estatutarias necesarias para garantizar la elección de los mismos, y su ratificación por los órganos competentes.

  17. 14/03/2011 N'° 26231/11 v. 14/03/2011 %@% PARTIDO DEL OBRERO (PDO) Distrito Capital Federal Resolución N'° 10/11

    Buenos Aires, 1'° de marzo de 2011.Autos y Vistos:

    Para resolver en la presente causa caratulada “Partido del Obrero (PdO) s/reconocimiento -Capital Federal-”, Expte. N'° 2567/10, del registro de causas de esta SecretarÃa Electoral de la Capital Federal y,

    Considerando:

    I) Que a fs. 15, se presenta la Sra. Mariana Sampaiño, en su carácter de apoderada de la agrupación “Partido del Obrero”, iniciando el trámite tendiente a la obtención de la personerÃa jurÃdico polÃtica de su representada como partido de distrito.

    Que en la referida presentación, acompaña la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs. 23, a saber: Acta Fundacional, obrante a fs. 13, donde consta el nombre adoptado, el domicilio de la sede partidaria, la designación de apoderados y la designación de la Junta Promotora; en la misma acta se aprueba la Declaración de Principios, obrante a fs. 1/4; las Bases de Acción PolÃtica, obrante a fs. 4/5 y la Carta Orgánica, obrante a fs. 6/12.

    Que a fs. 16/18, obran las ratificaciones de las firmas insertas en el Acta Fundacional.A fs. 22, se agrega el Informe del Registro Nacional de Agrupaciones PolÃticas, dando cuenta de la existencia de agrupaciones con la misma...

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