Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 1997, expediente L 51968

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución15 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nro. 4 de M. decidió hacer lugar a la demanda promovida por M.E.C.N., por sí y en representación de su hijo menor C.R.O., y condenar en forma solidaria a "Cevig S.A." y a "La Agrícola Compañía de Seguros S.A." a pagar a los actores la suma que fija en concepto de indemnización por la muerte de C.I.O. en los términos de la ley 9688 (fs. 162/169 vta.).

La letrada apoderada de Cevig S.A. impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 175/180 vta.), concedidos ambos por el tribunal de origen en fs. 191 y vta.

En fs. 200 la Suprema Corte decidió declarar mal concedidos los recursos interpuestos en virtud de haberse integrado tardíamente el depósito exigido por el art. 56 del dec.ley 7718/71.

Contra esta resolución se alza nuevamente la apelante, deduciendo recurso extraordinario federal (v. fs. 203/207 vta.) que fue denegado por V.E. en fs. 210 y vta.

Con motivo del recurso de queja interpuesto en fs. 248/256 contra dicha denegación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió, por mayoría, hacer lugar a la misma y declarar procedente el recurso extraordinario federal (v. fs. 262/264).

En fs. 279 se me confiere vista a fin de que dictamine sobre los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad obrantes en fs. 175/180 vta., que habré de analizar a continuación alterando por razones lógicas el orden en que fueron deducidos.

Recurso de nulidad extraordinario: Aduce la apelante en su sustento que el tribunal de grado omitió considerar cuestiones esenciales para la correcta solución del pleito, que hacen a la defensa en juicio y a la carga del "onus probandi" incumplida, en el caso, por la accionante. Tales, la falta de acreditación de las circunstancias configurativas del accidente "in itinere" invocado, cuya prueba estaba a cargo de la parte actora y que no resultaron demostradas en la causa, como lo son las referidas a la no interrupción del trayecto del empleo a su casa siendo que el deceso de Obregón se produjo luego de dos horas de producida la salida de la fábrica a escasas cuadras de la estación; que nadie lo vio bajar del colectivo, así como también, la presencia de alcohol en sangre de la víctima, todas ellas introducidas en oportunidad de recurrir la resolución de fs. 97 en fs. 102/105 vta.

En mi criterio, la queja no puede prosperar.

A la insuficiencia técnica en que incurre la autora de la protesta al soslayar denunciar la transgresión de los preceptos constitucionales que se verían infringidos por el pronunciamiento que impugna (conf. S.C.B.A. causa L. 33.302, 23-7-85), se aduna la circunstancia de que las cuestiones cuya preterición se señala no participan del carácter de esenciales en los términos del art. 168 de la Constitución local que, al decir de esa Suprema Corte, son aquéllas propuestas oportunamente por las partes que constituyen la estructura de la traba de la litis y conforman el esquema jurídico que la sentencia atenderá para la solución del litigio (conf. S.C.B.A., causas Ac. 49.187, 23-4-92; Ac. 53.037, 15-11-94 y L. 49.762, 18-8-92, e.o.).

En efecto, los temas traídos como omitidos, a más de que no fueron propuestos a conocimiento del tribunal de grado en la etapa de integración de la litis (conf. S.C.B.A. causa L. 34.235, 15-10-85), trasuntan, en rigor, la disconformidad del recurrente con la decisión de calificar de "in itinere" al accidente fatal sufrido por el causante sentada por el sentenciante, a quien le imputa la comisión de presuntos errores "in iudicando", ajenos, por su naturaleza, a la vía de nulidad intentada (conf. S.C.B.A. causa L. 52.661, 3-5-94).

Resta decir que también escapan al ámbito del presente carril de impugnación las alegaciones referidas a la carga y apreciación de la prueba, así como las vinculadas con la interpretación de los escritos constitutivos del proceso y de la conformación de la litis realizada por el juzgador (conf. doct. S.C.B.A. causa L. 54.384, 7-11-95).

En consecuencia de lo expuesto, es mi opinión que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su consideración.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley :

  1. Por su intermedio, denuncia la recurrente errónea aplicación de los arts. 4, inc. a) de la ley 9688; 1102 y 1103 del Código Civil, como así también de la doctrina legal que cita. Alega, además, absurdo con infracción...

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