OBRAS SOCIALES: Fuerzas Armadas. Exclusión del régimen de la ley 23.660. APORTES Y CONTRIBUCIONES: Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE). Cuota de afiliación; rubros que la integran. Facultades del Poder Ejecutivo. Importe total mínimo determinado por el jefe del EMGE (CFed. Seguridad Social, sala I, noviembre 11-2012)

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526 JURISPRUDENCIA
Incurre en similares falencias la queja
que al unísono interpusieron los co-deman-
dados Andrea Carla Gamba y Diego Calido-
ni, quienes se oponen a que se los condene
como integrantes de las sociedades Elec-
troneon S.R.L. con quien inició el vínculo
el demandante en el año 1997; y American
Casino S.A. con quien lo f‌inalizó a f‌ines de
2007, en carácter de continuadoras del em-
prendimiento para el que prestó servicios el
reclamante sin solución de continuidad bajo
un contexto de absoluta clandestinidad, se-
gún estableció el juez de grado anterior sin
suscitar agravios concretos y específ‌icos.
Frente a ese cuadro, que activa las so-
luciones antifraude previstas en los arts.
14/23 de la LCT y 54, 59 y 274 de la ley
19.550 que de conformidad con las razones
precedentemente apuntadas comprometen en
opinión del suscripto la responsabilidad de
las personas físicas que con su participación
lo hicieron posible, los obligados se limitan a
oponer doctrina y jurisprudencia que tratan
sobre la responsabilidad de los socios frente
a las deudas genéricas de las sociedades que
componen y, concretamente, la instrumen-
tación formal de las diferentes sociedades
comerciales que titularizaron sucesivamente
el emprendimiento, formalidades y doctrinas
que ceden frente a situaciones como las que
puso de manif‌iesto el sentenciante de grado
anterior en el presente caso sometido a exa-
men, que los apelantes no refutan.
Por tales razones, también habrán de des-
estimarse dichas objeciones.
4º Costas de la Alzada a cargo de los de-
mandados vencidos Cuello, Calidoni y Gamba
(conf. art. 68 del CPCCN)».
El doctor Balestrini dijo:
Por compartir los fundamentos, me adhiero
al voto que antecede.
El doctor Corach no vota (conf. Art. 125
L.O.).
A mérito del acuerdo al que se arriba, el
Tribunal resuelve: 1) Conf‌irmar la sentencia
dictada en la anterior instancia en lo que fue
materia de apelación y agravios. 2) Costas de
la Alzada a cargo de los demandados Cuello,
Calidoni y Gamba. — Pompa. — Balestrini.
OBRAS SOCIALES: Fuerzas Armadas.
Exclusión del régimen de la ley 23.660.
APORTES Y CONTRIBUCIONES: Ins-
tituto de Obra Social del Ejército
(IOSE). Cuota de afiliación; rubros
que la integran. Facultades del Poder
Ejecutivo. Importe total mínimo deter-
minado por el jefe del EMGE.
· A través de la ley 18.683, el P.E. quedó
expresamente facultado respecto del IOSE a
establecer, entre otras funciones, todo lo refe-
rente al gobierno, administración y conducción
de la entidad, como así también el régimen
económico y f‌inanciero y de f‌iscalización, par-
ticularmente en torno a los recursos que hacen
al funcionamiento de la institución, entre los
que se encuentra el “aporte” de los af‌iliados.
2. — El decreto 1776/07, en el marco del
Régimen Federal de la Responsabilidad Fiscal
(ley 25.917 y decreto reglamentario 1731/04),
expresamente aclara que las obras sociales de
las Fuerzas Armadas —entre ellas el IOSE—,
de la Policía Federal Argentina y del Servicio
Penitenciario Federal, quedan comprendidos
dentro de las obras sociales estatales a que
alude el art. 3º del anexo del decreto 1731/04,
destacando en su Considerando que tales
obras sociales no han adherido al régimen es-
tablecido en el art. 1º inc. g) de la ley 23.660
y por tanto pertenecen a la administración
central, con regímenes particulares dada la
naturaleza de sus funciones y prestaciones.
3. — La cuota de afiliación al IOSE se
calcula sobre la totalidad de los rubros que
integran el haber mensual del personal, con
expresa exclusión del salario familiar y de
los suplementos particulares que perciba el
personal militar y de gendarmería en activi-
dad y el importe total mínimo de la cuota de
af‌iliación surge de un valor determinado por
resolución del Jefe del Estado Mayor General
del Ejército (EMGE).

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