Obras sociales. Resolución n°601.2014

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 601/2014

Bs. As., 8/4/2014

VISTO el Exp-SSS N° 0005260/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682, los Decretos N° 588, de fecha 16 de mayo de 2011, N° 1991, de fecha 29 de noviembre de 2011, N° 1993, de fecha 30 de noviembre de 2011 y N° 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones SSSalud N° 194, de fecha 23 de mayo de 2001, N° 365, de fecha 1° de octubre de 2002 y N° 1319, de fecha 2 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes de Obras Sociales N° 23.660 y del Sistema Nacional del Seguro de Salud N° 23.661 y, el Decreto N° 1615/96 determinan las atribuciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre los Agentes del Seguro de Salud.

Que la Ley N° 26.682, promulgada por el Decreto N° 588/11 y reglamentada por el Decreto Nº 1993/11, estableció el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.

Que por Resolución SSSalud N° 1319/11 se estableció que las normativas aplicables en materia prestacional a los Agentes del Seguro de Salud resultan también aplicables a los sujetos comprendidos en los artículos 1 y 2 de la Ley 26.682.

Que el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 23.660 dispone que las obras sociales, cualquiera sea su naturaleza y forma de administración presentarán anualmente, en lo referente a su responsabilidad como Agentes del Seguro, ante la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) —hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD—, copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de salud que celebre durante el mismo período, a efectos de confeccionar un registro de los mismos.

Que el artículo 7° de la norma citada en el Considerando precedente sostiene que las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de la Nación y la ANSSAL, en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por la legislación, serán de cumplimiento obligatorio para las obras sociales, exclusivamente en lo que atañe a su condición de Agentes del Seguro de Salud.

Que el artículo 8° de la Ley N° 23.661 establece que corresponde a los Agentes del Seguro y a las entidades que adhieran al mismo el cumplimiento de las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de la Nación y la ANSSAL en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por esa norma.

Que, asimismo, el artículo 18 de la Ley N° 23.661 señala que los Agentes del Seguro, cualquiera sea su...

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