Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Agosto de 2015, expediente CAF 001952/2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 1.952/2011 “OBRA SOCIAL UNION PERSONAL UPCN c/ SSS-RESOL 1498/10 (EXPTE 162677/09)”

Buenos Aires, de agosto de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Superintendencia de Servicios de Salud (en adelante SSSalud), mediante la Resolución N° 1498/10 (v. fs. 56/58), impuso a la Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación (en adelante OSUPUPCN) una multa de $ 43.953 (pesos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y tres), equivalente a 42 (cuarenta y dos) veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a la fecha de la sanción (28/12/10), con más intereses. Ello, debido a que la obra social antes citada había infringido el artículo 42 incisos a), c) y d) de la Ley N° 23.661 y el artículo 3º incisos d), n) y o) de la Resolución Nº

    1379/10-SSSalud, ya que no cumplió con el tratamiento a otorgar conforme a la evaluación de la Auditoría Médica del Agente de Salud en favor de una beneficiaria, pese a la intimación dispuesta mediante la Resolución Nº

    366/10, y al requerimiento formulado por el área técnica perteneciente al organismo.

  2. Que a fojas 68/75 obra agregado el recurso de apelación interpuesto por la sancionada en los términos del artículo 45 de la Ley N°

    23.661, el que fue contestado por su contraria a fojas 131/149.

    En su memorial, planteó la nulidad del procedimiento administrativo ya que, con posterioridad a la Nota Nº 8694/09 (y hasta el dictado de la resolución sancionatoria), no se le dio intervención en la substanciación del sumario, afectando así su derecho de defensa. Además, alegó que las notificaciones obrantes en ese procedimiento “nunca [han]

    llegado a manos de mi representada”. Agregó que “se ha dictado una RESOLUCIÓN, por la cual se dispone el reintegro de todas las sumas descontadas, sin tomar en cuenta la prescripción de las acciones, hecho este que resulta por demás arbitrario e inconstitucional, y amerita en Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI consecuencia el planteamiento de la vía recursiva en cuestión” (v. fs. 69).

    Afirmó también que la resolución cuestionada resulta contraria a derecho “por cuanto nos están intimando a la devolución de sumas mayores a las que determinan las disposiciones legales vigentes” (v. fs. 72). Por último, sostuvo que su parte dio cumplimiento con lo requerido por la Administración, motivo por el cual correspondía revocar la resolución administrativa apelada. Ofreció

    como prueba documental diferentes dictámenes de la SSSalud, pidió que se librara un oficio al Correo Argentino a fin de que informara respecto de las cartas documento libradas en autos por la Administración y como prueba testimonial solicitó que se citara como testigo a la Sra. S. IGLESIAS con domicilio en la calle T. 949, de la CABA.

  3. Que a fojas 167, dictaminó el F. General de Cámara en relación con el planteo de prescripción y de inconstitucionalidad. Al respecto, señaló que tales agravios no se encontraban suficientemente fundados, tanto fáctica como jurídicamente, razón por la cual correspondía rechazar tales planteos.

  4. Que a fojas 199 esta S. resolvió abrir la presente causa a prueba, la que fue proveída a fojas 205. A fojas 209/221 se agregó

    copia de los dictámenes ofrecidos por la actora y a fojas 242 el Correo Argentino requirió que se informara los números correspondientes a las cartas documentos involucradas. En razón de ello, la actora solicitó el libramiento de un nuevo oficio (v. fs. 244), que fue ordenado a fojas 245.

    Ahora bien, a fojas 248/250, frente a la inactividad en la producción de esta última prueba, se tuvo a la actora por desistida de su producción, se declaró

    clausurado el período probatorio y se pusieron los autos para alegar. A fojas 254 se llamaron autos a sentencia.

  5. Que con carácter previo a abordar los agravios vertidos por la actora, conviene reseñar los antecedentes administrativos que sirvieron de causa de la resolución administrativa apelada.

    El procedimiento administrativo se originó con la denuncia efectuada por la Sra. “E.C.S.” quien informó que la OSUPUPCN se negaba a cubrir el estudio neurofisiológico de piso pelviano requerido como tratamiento de la enfermedad que aquella padecía (v. fs. 2).

    En virtud de dicha presentación, por conducto de la Nota Nº

    8694/09, la SSSalud entendió que conforme surgía de la documentación Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V aportada por la beneficiaria, el estudio solicitado no era de cobertura obligatoria para la obra social. Sin embargo, expuso que la Gerencia de Servicios al Beneficiario “considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR