Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2015, expediente CAF 006183/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I.

  1. 6.183/2014 “OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/

    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45”.

    Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

    1. Que la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante, UPCN) interpone recurso directo, en términos del artículo 45 de la ley 23.661 (fs.

      184/189) —replicado a fs. 209/232—, contra la resolución n°

      2317/2013, de la Superintendencia de Servicios de Salud (en adelante, SSS), que le aplicó la sanción de multa de $ 47.630, equivalente a veintidos (22) veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a la fecha, con más los intereses devengados hasta su efectivización, de conformidad con lo prescripto en el artículo 43, inc. b), de la ley 23.661 y el artículo 8º de la resolución SSS nº

      1379/10 y su modificatoria resolución SSS nº 1535/10, por haber incurrido en las irregularidades previstas en los artículos 42, incisos a), c) y d), de la ley 23.661 y 3°, incisos i), n) y o), de la resolución SSS nº 1379/10.

    2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que la obra social no acreditó la incorporación de la beneficiaria, Sra. K.A.S., al “Plan Superador”

      requerido pese a la intimación dispuesta en la resolución SSS nº

      833/09, y una vez agotada la vía administrativa, tampoco dio respuesta al requerimiento realizado en la providencia nº

      Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I.

  2. 6.183/2014 “OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/

    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45”.

    16079/10 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos (en adelante, GAJ)

    de la SSS, para que cumpla la intimación dispuesta por la mencionada resolución nº 883/09, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionatorio en su contra.

    1. Que la recurrente opuso la excepción de prescripción de la acción.

    A sus efectos, manifestó que, en atención a que la ley 23.661 no prevé ningún plazo de prescripción y dada la naturaleza penal que reviste la sanción pecuniaria, corresponde supletoriamente aplicar el plazo de dos (2) años estipulado en el artículo 62, inciso 5º, del Código Penal, para la prescripción de la acción sobre hechos reprimidos con multa. Considera, entonces, que desde el momento en que fueron denunciados los hechos en el año 2009 y hasta la fecha en que se la sancionó con una multa en el año 2013, ha transcurrido en exceso el plazo bienal de prescripción de la acción sancionatoria.

    Subsidiariamente, se agravia del acto administrativo que le aplicó la sanción, con sustento en que:

    1. No incumplió las directivas impartidas por la autoridad de aplicación y dio respuestas a todos sus requerimientos; y una vez agotada la instancia de los recursos administrativos contra la resolución SSS nº 883/09, el 10 de enero de 2011 acreditó la prestación a la beneficiaria de la cobertura del plan requerido.

    2. Veintidos (22) meses después de haber acreditado el cumplimiento de la intimación ordenada en la Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I.

  3. 6.183/2014 “OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/

    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45”.

    resolución SSS nº 883/09, inexplicablemente, la autoridad de aplicación dictó la resolución SSS nº 1275/12, que ordenó

    sustanciar el sumario administrativo en su contra.

    1. La autoridad administrativa se equivoca al considerar que rechazó injustificadamente la afiliación de la Sra. K.A.S.; únicamente se opuso a aceptar el traspaso de los aportes de la beneficiaria a un plan superador requerido, ya que en ese momento para los agentes del seguro de salud era facultativo aceptar la opción de cambio de plan de sus afiliados; es a partir del dictado del decreto nº

      1991/2011, reglamentario de la ley 26.682, que las obras sociales se encuentran obligadas a aceptar las opciones de cambio de plan.

    2. Se le imputó de un modo general y abstracto el cargo por la supuesta negativa a presentar documentos requeridos por los funcionarios de la SSS, toda vez que no se le proporcionaron las explicaciones ni las referencias respecto de los documentos que su entidad no habría presentado ante la autoridad de aplicación, lo que afecta su derecho de defensa.

    3. Tampoco se ponderó que a la fecha de dictado de la resolución sancionatoria, habían transcurrido treinta (30) meses desde que su entidad otorgó a la denunciante la cobertura del PMO.

    4. El quantum de la sanción es excesivo y desproporcionado, toda vez que no fueron ponderados los antecedentes de la causa.

      Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I.

  4. 6.183/2014 “OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/

    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45”.

    1. Cuestiona la validez del art. 1º del decreto 643/2004, en cuanto determina que las sanciones pecuniarias aplicadas por la SSS se harán efectivas mediante el débito automático de la cuenta de la obra social sancionada, sin transitar el procedimiento de ejecución fiscal previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a cuya aplicación remite el artículo 47 de la ley 23.661.

    1. Que de las constancias de la causa, surge que:

    El 27 de abril de 2009, la Sra. K.A.S. solicitó, con carácter de urgente, la intervención de la SSS para que autorice el alta inmediata de la opción del monotributista que realizó el 20 de abril de 2009 (formulario nº

    3627676), con la finalidad de pasar los aportes desde la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial Industrial e Investigaciones Privadas (RNOS 1-1970-8) —que tenía cortados los servicios— hacia la UPCN (RNOS I-2570-7), y acompañó el certificado médico que acreditaba su estado de embarazo de 12 semanas de gestación (fs. 1/11).

    La GAJ dio traslado del requerimiento a los agentes de seguro de salud involucrados (fs. 13).

    La UPCN se presentó e informó que la Sra. K.A.S. no integraba el padrón de afiliados, toda vez que la vigencia de la opción de cambio de obra social tendría vigencia a partir del 1 de julio de 2009 (fs. 28).

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I.

  5. 6.183/2014 “OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/

    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45”.

    La autoridad de aplicación ponderó la situación particular de la solicitante y dictó la resolución SSS nº

    746/09, que dispuso...

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