Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Abril de 2017, expediente CAF 003614/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 3614/2016, “OBRA SOCIAL SERVICIOS BANCARIOS c/ M SALUD -SSSALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45”

Buenos Aires, de de 2017.- TCG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social Servicios Sociales Bancarios, en los términos del artículo 45 de la ley 23.661 (fs. 1/8), contra la resolución nº 1100/15 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación —dictada el día 4 de noviembre de 2015 en el expediente administrativo SSS 197293/2011 (fs. 185/188) — que dispuso aplicar al mencionado agente del seguro de salud una multa de veintiséis veces el monto del haber mínimo jubilatorio para trabajadores en relación de dependencia ($111.775,56), más intereses.

  2. Que para decidir como lo hizo, el organismo ponderó:

    i) la renuencia de la obra social a cumplir con las prestaciones a su cargo, incluso tras la intimación cursada en las actuaciones de marras con motivo del reclamo realizado por el Sr. L.C. —en representación de su hija discapacitada— (conf. resol. nº 760/12-

    SSSalud), y los numerosos requerimientos de las áreas técnicas del organismo de contralor; ii) el cumplimiento extemporáneo y no espontáneo por la aquí accionante de las mencionadas prestaciones; iii) la tipicidad de la conducta reprochada, según las prescripciones de los incisos a), b) y c) del artículo 42 de la ley 23.661 y k), n) y o) del artículo 3 de la resolución nº 1379/10-SSSalud; y iv) los antecedentes de sanciones del agente, así como los baremos fijados en el artículo 8 de la resolución nº 1379/10-SSSalud.

  3. Que en el escrito de apelación (fs. 1/36 de estos obrados)— replicado por el organismo de control a fs. 239/262 de las actuaciones administrativas— la obra social sostuvo que el acto sancionatorio constituía un acto irregular (en los términos del artículo 14 de ley 19.549) que debía ser revocado (art. 17, ley 19.549) con sustento en:

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28048371#172770624#20170412122150672 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 3614/2016, “OBRA SOCIAL SERVICIOS BANCARIOS c/ M SALUD -SSSALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45”

    i) la falta de consideración de la situación crítica de la obra social que derivó en su intervención —por decreto del Poder Ejecutivo Nacional— y la posterior designación por la propia Superintendencia de dos administradores provisorios, circunstancia, esta última, que volvería igualmente responsable de lo acaecido, a su entender, al órgano de contralor; ii) la conculcación del debido proceso, en tanto principio rector del procedimiento incluso en sede administrativa, por haberse violado los principios de legalidad y plazo razonable, y haberse impedido la apropiada defensa de la encartada (en especial, por no haberse respetado lo prescripto en la resolución 77/98-SSSalud); y iii) la desproporción de la sanción con la falta cometida, y la falta de adecuación de la sanción con la finalidad tenida en miras por la norma habilitante, todo lo cual justificaría la tacha de arbitrariedad del acto atacado.

  4. Que conviene reseñar sucintamente los antecedentes del caso, a los efectos de su resolución:

    1. Las actuaciones se iniciaron con motivo del reclamo realizado por un afiliado de la Obra Social Servicios Sociales Bancarios —por entonces Obra Social Bancaria Argentina— por falta de cobertura de prestaciones y de reintegro de ciertos gastos efectuadas por el afiliado. En sus presentaciones (del 26/09/2011 —fs.

      1—, y el 29/11/2011 —fs. 14—), el Sr. L.C. denunció la reticencia por parte de esa prestadora de proveer un corset recetado a su hija discapacitada, así como la atención kinesiológica que le fuera prescripta y la renuencia a reintegrar gastos en que había incurrido la familia por una intervención a la que había sido sometida su hija, y por tratamiento kinesiológico (conf. fs. 1).

    2. Corrido a la obra social el primer traslado para que efectuase su descargo (conf. providencia del 19/01/2012, de fs. 76 y constancia de notificación del l1/02/201 a fs. 79) —acto que fue Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28048371#172770624#20170412122150672 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 3614/2016, “OBRA SOCIAL SERVICIOS BANCARIOS c/ M SALUD -SSSALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45”

      reiterado el 24/02/2012 (mediante providencia de fs. 82, notificada el 1/3/2012, según constancia de fs. 84)— ésta se presentó (fs. 90)

      solicitando una prórroga para cumplir con las prestaciones. La extensión...

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