Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 038916/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38916/2016 OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REP. ARGENTINA c/ SUPERINTENDENCIA SEGUROS SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, de diciembre de 2016.- SGO VISTO:

La prueba ofrecida por la actora en el punto VI, ítems B) y C) del escrito obrante a fs. 137/145 vta., respecto de la cual no se opuso la demandada; CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y A. dijeron:

  1. Que, en primer lugar, cabe recordar que los llamados “recursos directos” por ante distintas Cámaras de Apelaciones que diversas leyes prevén para la revisión judicial de los actos administrativos, no constituyen “recursos procesales” sino acciones judiciales de impugnación de única instancia.

  2. Que, si bien esta S. postula a los fines de garantizar un control judicial suficiente en los denominados “recursos directos”, el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia consideraban convenientes para el establecimiento de la cuestión suscitada, un exhaustivo análisis de la cuestión motivan, en el caso, una solución diferente.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28547278#165817441#20161223110048558 En efecto, en la especie, por un lado, corresponde tener presente la prueba documental ofrecida por la recurrente en el punto VI A) de su presentación de fs. 137/145 vta. y la que, por su parte, ofreciera la demandada a fs. 172/177 vta (conf. punto

  3. 2)).

    En relación a la prueba testimonial y de reconocimiento ofrecida, teniendo en cuenta que la recurrente no ha indicado los extremos que pretende probar con sus declaraciones (cfr.

    art. 333, del CPCCN), corresponde denegar su producción.

  4. Que, sin perjuicio de ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 36 inc. 4º del C.P.C.C.N., corresponde librar oficio al Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 , Secretaría Nº 1 de Bahía Blanca a fin de que remita copia certificada de la sentencia dictada en la causa “V., C.A. -en representación de su hijo M.G.- c/OSPRERA- Servicio Nacional de Rehabilitación s/ Amparo” (Expte Nº 61971) e informe si la misma se encuentra firme. Se deja constancia de que la confección y diligenciamiento del oficio mencionado queda a cargo de la parte actora. ASI VOTAMOS.

    El Dr. Gallegos Fedriani dijo:

  5. Que, esta Sala postula, en principio, a los fines de garantizar un control judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR