Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Noviembre de 2014, expediente COM 033286/2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO (O.S.P.G.) c/ POLIGRAFICA DEL PLATA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 33286/2013 sd Buenos Aires, 4 de noviembre de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la accionante, la resolución de fs. 179/80 que acogió el pedido de su contraria y decretó la caducidad de la acción por haber sido promovida luego de expirado el plazo previsto por el art. 38 LCQ, con costas.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 186/88, respondido en fs. 196/200 por la concursada y en fs. 202/04 por la sindicatura.

  2. El quid de la cuestión traída a conocimiento pasa por la interpretación del art. 38 de la Ley 24.522. Concretamente, si el plazo de noventa días al que alude la norma (que corre desde la fecha en que se dicta la sentencia del art. 36 de la misma ley) se cuenta por días corridos o días hábiles judiciales.

    No pasa inadvertido que hay quienes consideran que se trata de un plazo que debe computarse por días corridos, al emparentárselo con la pérdida de un derecho dotado de acción y no con el ejercicio de una facultad procesal (cfr. H.P., Tratado exegético de Derecho Concursal", ed.

    A., 2000, t. I, págs. 789 y ss, en igual orientación, CNCom. Sala D, 2/12/2013, “Ridería SA s/conc. preventivo c/Vazquez A. s/ordinario”). Empero, no necesariamente todos los plazos que corresponden al ejercicio de derechos sustanciales deben efectuarse por días corridos (arts. 27 y 28 del código civil) ya que el mismo ordenamiento de fondo habilita el acaecimiento de otra posibilidad, al reglar “…siempre que en las leyes … no se disponga de otro modo…” (art. 29 cód. cit.).

    Así, a juicio de este Tribunal, aparece determinante el hecho de encontrarnos en el marco de una acción prevista dentro de un ordenamiento que establece una regla al respecto. En efecto, el art. 273 inciso 2º de la Ley 24.522 dispone que: “…En los plazos se computan los días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario….”

    Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En tal marco, armonizando las pautas legales desde una interpretación contextual, parece razonable concluir que el plazo del art. 38 LCQ deba computarse en días hábiles judiciales, al no escapar al régimen general establecido...

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