Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 26 de Agosto de 2014, expediente FLP 001149/2002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 26 de agosto de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 17097/11 (1149/2002 S.G.J.), caratulado “Obra Social de Empleados de Despachantes de Aduana c/ Est.

N.. (PEN) s/ A., que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- La sentencia de fs. 364/368 declaró el derecho de los actores a la percepción de los fondos conforme al precedente “M.. Impuso las costas a los demandados, y fijó los honorarios de la parte actora Dr. R.F.M. y F.A.B. en el 2%, para cada uno de ellos, y a los D.. G.Á.D.C. y A.G.Q. en el 0.5 % del capital de la condena, con más el 10% de aporte legal y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

Los representantes legales del Estado N.ional (fs. 382) y del Banco de la N.ión Argentina (fs386/388), así como el Dr. Burlando (fs. 380), dedujeron recursos de apelación.

Por otra parte, la apoderada del Banco de la N.ión Argentina (fs.

397/399 vta) interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del a quo de fs. 390 y vta.

II- Previo al tratamiento de las críticas traídas a esta instancia es preciso aclarar algunas cuestiones que se han suscitado a lo largo del trámite judicial.

Así pues, J.C.D., en su carácter de presidente del consejo directivo de la Obra Social de Empleados de Despachantes de Aduana, inició

esta acción de amparo con el objeto de percibir la suma de U$S 3.869.947, Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA originariamente impuestos en la cuenta a plazo fijo nº 5.137.055/9 del Banco de la N.ión Argentina.

Para resumir, en la sentencia de primera instancia de fs. 364/368, el a quo, dejó sentado que la parte actora percibió la suma de u$s 700.000 en cumplimiento de la medida cautelar a fs. 70/71 y un monto de u$s 3.011.195 por convenio extrajudicial, y declaró ambas entregas como definitivas.

En una resolución anterior, dictada por el ex titular del Juzgado Federal nº 4 de esta sede, D.J.C.M., de fecha 24 de abril de 2002 (fs.

70/71) se dispuso, en el marco de este expediente “Obra Social de Empleados de Despachantes de Aduana c/ Est. N.. (PEN) s/ A., la apertura, en la sucursal La Plata del Banco de la N.ión Argentina, de una cuenta a disposición del juez interviniente y en la moneda de origen, a la cual se transferirían los fondos que la parte actora tenía depositados en dicha entidad bancaria.

También en este expediente, el abogado apoderado de la Obra Social de Empleados de Despachantes de Aduana, el Dr. F.B., solicitó con carácter de pronto despacho, y con fecha 18 de julio de 2002, que se proveyera una presentación anterior, en la cual había peticionado la liberación del dinero existente en la cuenta judicial abierta en relación a estos autos.

Cabe mencionar que el mentado escrito se encuentra a fs. 139 (datado el 8 de julio de 2002) y, en él se pide, expresamente, la liberación de la suma de U$S 995.000.

Llegamos así a la decisión de fs. 163 (del 19 de julio de 2002), en la cual, el Dr. M., dispuso la devolución de U$S 995.000, depositados en la cuenta judicial abierta en los presente autos. Asimismo, de fs. 163, surge en manuscrito Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II la libranza de un giro nº 292.352 por dicha cantidad, y la firma de quien sería D ´ A.J.C..

A las dudas que suscitó todo el trámite del expediente se suma un último informe del Banco de la N.ión Argentina del 28 de febrero de 2013. En él sostuvo que el libramiento del giro nº 292.352 de fecha 19 de julio de 2002 por la suma de U$S 995.000, no correspondía a la cuenta judicial abierta en estos autos, sino a otra cuenta perteneciente a otra causa.

En virtud de ello, esta S. II, en reiteradas oportunidades (vide fs. 409, 413, 417, 424, 426, 435 y 442), solicitó tanto a la entidad bancaria como a la parte actora información y explicaciones en torno a las sumas percibidas, en particular a los U$S 995.000.

A partir de esto, comenzó una intensa búsqueda de respuestas que permitieran conocer acabadamente todas las cuestiones en litigio, en especial, el origen del monto de U$S 995.000, no mencionados en la sentencia de primera instancia.

Al respecto, a fs. 409, este Tribunal solicitó a la parte actora que informara si el giro nº 292352 por una suma de U$S 995.000 había sido efectivamente cobrado. Ésta respondió que había percibido dicho monto (fs.

411).

Al conocerse esta circunstancia, a fs. 413, mediante una nueva medida para mejor proveer se requirió a la entidad bancaria datos acerca del depósito de la actora.

En un primer informe (fs. 415), el Banco de la N.ión Argentina explicó

que la cuenta de titularidad de la parte actora correspondía a un plazo fijo nº

5.137.055/9 por la suma total de u$s 3.869.947.-, e indicó que abonó en Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA concepto de medida cautelar la suma de u$s 700.000.- y luego la suma de u$s 3.011.195 con más intereses según se acordara mediante convenio extrajudicial.

Al no mencionar nada respecto de la suma de u$s 995.000, nuevamente se requirió informe al banco. Éste, a fs. 419, respondió que no existía movimiento de retiro de la suma de u$s 995.000.- con fecha 19.07.2002 en la cuenta judicial a nombre de autos, y que si bien a fs. 163 surge el libramiento del giro nº 292352 por la cantidad dineraria mencionada (u$s 995.000), no había constancias de dicho movimiento en la cuenta judicial.

Además, la apoderada del Banco de la N.ión Argentina expresó que desconocía las circunstancias que hubieron...

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