Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Noviembre de 2016, expediente CAF 056780/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 56.780/2015 OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES c/

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S. Salud), mediante resolución nº 773 del 13 de agosto de 2015 (fs. 115/118 ), aplicó a la Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA) una sanción de multa de ciento sesenta mil quinientos doce y sesenta y seis centavos ($ 160.512,66) equivalente a cuarenta y dos (42) veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a la fecha, más los intereses devengados hasta su efectivización.

    Dicha resolución tuvo su fundamento en que, como agente de salud, la conducta de la OSCHOCA tuvo encuadramiento en las previsiones del artículo 42, incisos a), c) y d)

    de la ley 23.661 y del artículo 3º incisos i), n) y o) de la resolución nº

    1379/10 S.S. Salud, por cuanto no cumplió con lo dispuesto en la resolución nº 1051/12 S.S. Salud, ni con el requerimiento efectuado por el Área Técnica del Organismo, que intimaba a la obra social a afiliar al señor N.R., en calidad de beneficiario monotributista, y brindarle las prestaciones médico asistenciales, de acuerdo a las leyes nº 23.660, nº 23.661 y nº 26.565, sus modificatorias y aclaratorias, pese a encontrarse debidamente notificada.

  2. Que contra la resolución (S.S. Salud)

    nº 773/15, la OSCHOCA interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 121/123), que fue calificado por el organismo como recurso innominado directo previsto en el artículo nº

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27586788#166896739#20161130120830756 45 de la ley 23.661 (fs.149), contestado por la S.S. Salud (fs.

    126/135).

  3. Que la recurrente manifiesta que fue afectada la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio previsto en el artículo 44 de la ley 23.661. Sostuvo que el procedimiento sumarial es contrario a derecho e inconstitucional por violar la garantía de propiedad establecida por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

    Señaló que el desvío de fondos para otorgar prestaciones de salud a monotributistas infringe las prescripciones establecidas en las...

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