Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 049832/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49832/2016 OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES c/ SUPERINTENDENCIA SEGUROS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, de noviembre de 2016.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Resolución 709, del 30 de julio de 2015, el Superintendente de Servicios de Salud impuso a la Obra Social del Choferes de Camiones una multa de 160.512,66 pesos, equivalente a 42 veces el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria establecido en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a la fecha de la sanción, más los intereses devengados hasta el momento del efectivo el pago (fs. 114/117).

    Consideró que esa Obra Social había infringido el artículo 42, incisos a), c) y d), de la Ley N° 23.661, concordemente con el artículo 3º, incisos i), n), y o), de la resolución 1379/10, al no haber dado cumplimiento a la resolución número 659/12 de esa Superintendencia, mediante la cual se la había intimado a dar cobertura en forma inmediata a todas de las prestaciones requeridas por la beneficiaria L.R.G. que había solicitado su afiliación en carácter de Monotributista.

    Como fundamento, se remitió a los expuestos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el dictamen de fs.

    68/76 de las actuaciones administrativas, con relación a que, después haber sido intimada, la Obra Social no había cumplido con su deber legal . A los efectos de determinar el monto de la multa aplicada, tuvo especialmente en cuenta los antecedentes de la parte actora (cfr. fs. 67, 76, y 108).

  2. Que a fojas 120/122, la Obra Social de Choferes de Camiones interpuso el recurso de apelación previsto en el Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28754695#165762101#20161031154829179 artículo 45 de la Ley N° 23.661, y, a fs. 141/155, amplió los fundamentos del recurso.

    Se agravia del acto administrativo sancionatorio por considerarlo arbitrario y en tal sentido sostiene que, al dictarlo, el organismo incurrió en una contradicción, al afirmar que su parte no había respondido a la intimación referida y, al mismo tiempo, señala que su parte había invocado la imposibilidad de hacer efectiva la cobertura solicitada. Agrega que el procedimiento sumarial fue tramitado de forma contraria a derecho, y que la sanción afecta su derecho de propiedad pues, al afectar el patrimonio de la obra social, violenta el derecho de sus afiliados, que depositan la administración de esos aportes a su parte, y, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 23.660, aquella se encuentra obligada a otorgar la cobertura y las prestaciones de salud inherentes a ella solamente a sus afiliados. Sostiene que darle la cobertura de salud a los monotributistas contraría a las disposiciones de las Leyes 23.660 y 23.661.

    Agrega que, del informe contable que acompañó con el recurso a fs. 153/155, surge que a junio de 2015 la obra social tenía un déficit prestacional mensual de 1.077,40 pesos por cada uno de los monotributista (Ingreso - costo individual) que debía solventar con el resto de los aportes de sus afiliados. Señala que a esa fecha tenía 7.346 monotributistas afiliados, por lo que el déficit mensual ascendía a 7.915.021,16 pesos, y, que esa cuestión, junto con otras arbitrariedades de la autoridad de aplicación, ponía en riesgo la integridad patrimonial de la obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR