Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2016, expediente CAF 055236/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55236/2015/CA1, OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución 621/15, la Superintendencia de Servicios de Salud aplicó a la Obra Social de Choferes de Camiones una multa de $ 160.512,66 –equivalente a cuarenta y cuatro (42) veces el monto del haber mínimo de la jubilación ordinaria del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente al momento del dictado del acto, con más los intereses devengados hasta su efectivización–, de conformidad con lo previsto por el art. 43, inc. b, de la ley 23.661, por haberse comprobado las irregularidades contempladas en el art. 42, incs. a, c y d, de la citada ley y en el art. 3º, incs. i, n y o, de la resolución 1379/10 SSSALUD.

    Para decidir de ese modo, indicó que la obra social no había dado cumplimiento a la intimación cursada a través de la resolución SSSALUD 700/12, respecto del reclamo formulado por la señora Blanca Concepción Gamarra Bogado ante su negativa a proceder a su afiliación en calidad de beneficiaria monotributista y de su grupo familiar, a pesar de estar debidamente notificada (confr. fs. 120/123).

  2. ) Que, contra esa resolución, el representante de la sancionada dedujo el recurso (fs. 126/128), en el que sostuvo –

    básicamente– que se había afectado su derecho de defensa y la garantía del debido proceso. Agregó que no había existido incumplimiento, sino que se dieron las explicaciones del caso respecto a la imposibilidad de otorgar las prestaciones solicitadas.

    Adujo que el desvío de fondos para otorgar prestaciones de salud a los monotributistas resultaría contrario las leyes 23.660 y 23.661 por obligar a la obra social a cumplir con una carga que no fue autorizada por sus afiliados.

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27548192#147659189#20160222135106663 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55236/2015/CA1, OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Agregó que las obras sociales fueron creadas para otorgar prestaciones de la salud a los trabajadores de la actividad, por lo que obligarla a cumplir con un cometido distinto al de su creación violaba los...

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