Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Abril de 2015, expediente CAF 009438/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 9438/2014 “OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/

DNCI s/ RECURSO DIRECTO LEY 24.240ART 45

Buenos Aires, de abril de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la última actuación impulsoria del proceso fue la providencia de fojas 106, suscripta con fecha 19 de mayo de 2014. En dicho acto, se ordenó correr traslado del recurso de apelación a la demandada por el término de treinta días, aclarándose expresamente que la confección y suscripción de dicha manda se encontraba a cargo de la parte interesada.

  2. Que hasta la fecha la actora no produjo ningún acto impulsorio, resultando aplicable el plazo de caducidad de instancia dispuesto en el artículo Nº 310, inciso 1° del CPCCN.

    En tal sentido, es dable señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del Juez, del Tribunal o actos provenientes de los auxiliares de unos y otros (v. Palacio, L. E. Manual de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Buenos Aires Abeledo –

    P., 1986, pág. 56).

    Al respecto, el artículo 310 del CPCCN establece que “se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) de 6 meses, en primera o única instancia…”

  3. Que en efecto, la interesada tenía la carga de confeccionar dicho oficio y ello se debió haber realizado dentro de los seis meses de notificado el...

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