Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Noviembre de 2015, expediente CNT 051302/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68103 SALA VI Expediente Nro.:CNT 51302/2011 (Juzg. N° 54)

AUTOS: OBLIGADO PASTOR JACINTO Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado, que rechazó la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la parte actora, con réplica de su contraria. La perito contadora apela por bajos los honorarios regulados.

  2. La queja de la parte actora gira en torno al rechazo del reclamo por diferencias salariales correspondientes al “adicional por antigüedad” que se les dejara de abonar a los demandantes en el año 1992. Hace hincapié en que no les resultaría aplicable a los actores la modificación del sistema retributivo del personal a partir de la suscripción del CCT Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA 305/98 “E”, porque afectó derechos adquiridos por los trabajadores, invocando lo dispuesto en los arts. 12 y 66 de la L.C.T.

Adelanto que, en mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En este orden de ideas, advierto que era carga de los accionantes, detallar en forma precisa el perjuicio que le causaba la aplicación de la norma convencional en cuestión (CCT 305/98), y en todo caso, la cuantificación del mismo atendiendo a los nuevos encasillamientos y escalas de remuneraciones contenidas en dicha norma; sin que el informe pericial contable, logre demostrar concretamente que, la renegociación global de la estructura retributiva que reemplazó el marco regulatorio anterior, haya significado una afectación.

Como ya lo he destacado en precedentes con aristas similares al presente, del convenio mencionado, se extrae que fue suscripto por la propia demandada en estas actuaciones (empleadora de los actores), por la Unión Personal Civil de la Nación, por la Asociación de Trabajadores del Estado, por el Sindicato de empleadores de la Ex Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria y por la...

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