Objetivo de la guarda

AutorGraciela del Valle Ariza
Cargo del AutorAbogada. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Diplomada en Derechos Humanos. Adscripta a la Cátedra 'A' de Derecho Civil V (Familia y Sucesiones). Profesora tutora de educación a distancia de la Cátedra de Derecho Sucesorio de la Universidad Blas Pascal. Especialización en Mediación
Páginas103-123
Capítulo IV
OBJETIVO DE LA GUARDA
§ 20. EL INTERÉS DEL GUARDADO
No hay una definición legal del interés del guardado. Tampoco hay
definiciones jurisprudenciales, ni definiciones dogmáticas claras.
Sin embargo, es necesario hacer una breve referencia de lo que se debe
entender por interés del guardado. Con tal fin distinguimos: 1) las nece-
sidades básicas de las personas; 2) las necesidades secundarias y 3) los
deseos o preferencias de las personas.
Todo ello implica la consecución de su bienestar y la observancia de sus
derechos fundamentales.
Dado que hay ciertas instituciones que van acompañadas de la guar-
da, usualmente para esos casos se aplican los deberes de satisfacción de
necesidades básicas impuestos en dichas instituciones; por ejemplo, si
quienes detentan la patria potestad, tutela o curatela, tienen la obligación
de prestar alimentos al sujeto pasivo, como además tienen su guarda, en
este caso, el guardado tiene derecho a solicitar tal prestación. Pero como
puede haber guarda independiente de toda otra institución, no se puede
aplicar por analogía la misma norma a todos los supuestos.
§ 21. NECESIDADES BÁSICAS DE LAS PERSONAS
21.1. Definición y caracterización
Suscribimos la posición de GARZÓN V ALDÉS (1993) quien sostiene que las
necesidades básicas son físicas, mentales y sociales1. En la escala de las
1 GARZÓN V ALDÉS, Ernesto, Derecho, ética y política, p. 418.
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necesidades humanas, este tipo de urgencias serían las que para MASLOW
(1951)2 alcanzan los requerimientos de seguridad (sortear los daños físicos,
frenar los riesgos, estabilidad) y las exigencias fisiológicas (alimento, ves-
tido, habitación, confort e instinto de conservación). En la pirámide de
MASLOW (1951), las mencionadas se encuentran ubicadas en los primeros
dos niveles de necesidades que se consideran primarias o de orden inferior.
Las de orden superior no son básicas, porque no adquieren importancia
para el individuo hasta que puede aspirar a satisfactores internos de na-
turaleza psicológica: las necesidades sociales, de estima y de ejercicio de la
autonomía.
Las necesidades básicas nacen con el hombre, por esto se las denomi-
na “necesidades de existencia”, y comprenden tanto las llamadas fisioló-
gicas como las de seguridad.
Partimos de la hipótesis de que no puede entenderse el concepto de
guarda, sino a través de la consecución de sus fines, porque son consecu-
tivos de ésta. El carburante para vivir es la satisfacción de las necesidades
básicas. Hacen a la supervivencia de todo ser humano y no dependen de los
deseos del agente. Son comunes a todos los seres humanos, por ello en
general, en las necesidades básicas coinciden los deseos e intereses de la
persona, por ejemplo la vacunación obligatoria.
Las “necesidades básicas primarias”, también llamadas “categóricas o
absolutas”3, son aquellas de cuya satisfacción depende la vida de la persona.
2 M ASLOW, Abraham, “Teoría de jerarquía de necesidades humanas”, disponible
en http://iteso.mx/ar41678/necesidades.htlm y http://colegiosnet.com.co/abra-
hammaslow/abraham_maslow.html.
3 La sentencia del Juzgado de Instrucción Nº II de San Carlos de Bariloche (Río
Negro) relacionó la carencia de necesidades básicas con la conducta de la ma-
dre guardadora acusada de cometer un delito por la comisión del hecho sucedido
el día 1 de diciembre de 2005, entre las 11.00 y 12.00 horas aproximadamente,
en ocasión de haber ingresado por medio de la fuerza al interior del departa-
mento Nº 171 del Barrio Ayelén, el cual se encuentra asignado a la Secretaría
de Promoción Social de la Municipalidad local. La operación de fuerza en cues-
tión consistió en haber retirado la chapa exterior protectora de la cerradura de
la puerta de acceso al inmueble, cortando dos remaches que la aseguraban, lo-
grando de tal manera ingresar al mismo junto con sus cinco hijos menores de
edad, permaneciendo la encartada en tal situación hasta la fecha. Se trataba
de una madre guardadora que vivía con sus hijos menores de edad y que había
solicitado a la Municipalidad, en repetidas ocasiones, una vivienda. No podía
ir a casa de sus parientes porque no estaban en condiciones de ayudarla. Su
marido cumplía condena hace diez años atrás en la cárcel acusado de delito de
homicidio.” “Según da cuenta el informe de la Lic. Isabel Edith Benso, desde el

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