Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Julio de 2015, expediente CSS 056596/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 56596/2013 AUTOS: “O.F.B. c/ ANSES s/RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

De acuerdo al art. 282 CPCCN, el recurso de queja se interpondrá directamente ante la cámara en el plazo de cinco días (con la ampliación correspondiente por distancia), debiendo contener, además de la apelación propiamente dicha, una crítica razonada del error incurrido por el a quo al negar la impugnación, dado que debe bastarse a sí mismo y justificar el perjuicio que produce lo resuelto, no siendo suficiente a ese fin la mera discrepancia con lo actuado sin aportar argumentos que demuestren el error incurrido en la denegatoria.

Para su admisibilidad formal se requiere el cumplimiento cabal de los recaudos previstos en el art. 283 CPCCN, que incluyen la necesaria agregación de todas y cada una de las copias de los escritos y resoluciones enumeradas en su inc. 1), como así también la indicación de las fechas de los actos enunciados en su inc. 2), sin perjuicio de la facultad que confiere a la Cámara de solicitar copia de otras piezas que considere necesaria y, de ser indispensable, de ordenar la remisión del expediente.

Se ha dicho que el cumplimiento de los requisitos del citado art. 283 tiene por finalidad acercar elementos suficientes que permitan decidir fundadamente –en principio- sin sustanciación alguna, sobre el trámite de la queja (causa 2203/02 “A.P. c/ANSeS”, sentencia int. 785225 del 17.5.02 de esta Sala).

II.

Del análisis del escrito de fs. 4/10 y de las piezas acompañadas cabe concluir que no surgen acreditados los extremos aludidos en debida forma, (vbgr. no se cumple con el inc. a) del punto 1 del art. 283 CPCCN. y la apelación rechazada no contenía cuestionamiento puntual por honorarios), razón por la cual, corresponde desestimar la presentación directa en tratamiento. Costas por su orden (art.

68 segundo párrafo CPCCN.). N..

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Fasciolo.

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, a raíz del recurso de queja por apelación denegada planteada por la ANSES, a fs. 6/10, contra lo resuelto por la a quo por proveído cuya copia obra a fs. 5.

Entiendo que asiste razón a la recurrente. Lo normado por el art. 508 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se ajusta, en mi opinión, a las características específicas del...

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