Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 1993, expediente C 47341

PonenteJuez PISANO (MA)
PresidenteNegri - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., M., V., L., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.341, “N. S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Expropiación irregular”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro modificó la sentencia de primera instancia en lo que hace a la suma a abonar por metro cuadrado y el modo en que se impusieron las costas.

Se interpusieron, por ambas partes, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O NES

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de fs. 390/392?

    En su caso:

  2. ¿Lo es el de fs. 393/399?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. Para así resolverlo, la Cámara fundó su decisión en que:

      1. Tomando en cuenta el dictamen de fs. 213/223, corresponde abonar por m2 de tierra la suma de A 1,70 a la fecha de la desposesión (julio de 1986).

      2. Debe confirmarse lo resuelto en cuanto a la superficie a indemnizar.

      3. En lo que atañe a las costas, cabe destacar que si bien el actor realizó una estimación del valor, lo hizo al solo efecto de cumplir con la exigencia legal cuya constitucionalidad planteó, por ello habida cuenta de los términos en que se efectuó la estimación más alejada y de la circunstancia de que se trata de una expropiación irregular, debe hacerse aplicación de la última parte del art. 37 de la L.G.E. e imponer las costas en el orden causado.

    2. Contra dicho pronunciamiento se alza la actora por vía de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 37 de la ley 5708; 16 y 17 de la Constitución nacional.

      Aduce en suma que:

      1. El alcance atribuido por la sentencia al art. 37 de la ley 5708, implica una aplicación errónea de la doctrina legal. Es presupuesto necesario para la aplicación del mismo que el ofrecimiento no sea una mera estimación de valor sino una oferta concreta que se materialice en la consignación de su importe.

      2. Implica la violación de expresas garantías constitucionales que resguardan los...

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