Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2016, expediente CAF 055359/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55359/2014 NUÑEZ, W.F. Y OTRO c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la disposición DJPM AY1 Nº 159/2013, del 9 de abril de 2013, el Prefecto Nacional Naval le impuso a los Auxiliares de Máquinas Navales de la Marina Mercante, S.. W.F.N. (L.E. 137.207) y O.R.D. (L.E. 149.570), la sanción de suspensión por 15 días y por 10 días, respectivamente, por aplicación del artículo 599.0101 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y L. (Reginave) en virtud de haber alterado el orden interno del buque a raíz de una disputa entre ambos auxiliares el día 3 de febrero de 2010; todo ello en infracción a lo previsto en el artículo 139, inc.

    d), de la ley 20.094. Por otro lado, le impuso una multa al Capitán del buque, Sr.

    C.R.L., por no haber comunicado por radio a la Prefectura ese incidente, conforme lo exige el artículo 604, punto 2.1, del RESSMA y según el art. 505.1.1.18 del RESSMA.

    En lo que aquí interesa, consideró que de la prueba producida en el sumario administrativo instruido con motivo del acta de exposición labrada por el Sr. O.R.D. resultaba que el día 3 de febrero de 2010 los referidos Auxiliares se agredieron entre sí, de manera verbal y física, y el Sr. D. sufrió la fractura de su antebrazo izquierdo. (ver fs. 191/192 vta). Además, destacó que, sin perjuicio de la anotación realizada en el Libro Reglamentario, no existían constancias de que el Capitán hubiera dado inmediata comunicación radial a la Prefectura de ese suceso.

  2. Que, contra esa decisión, a fs. 207/208 y 224/228 los señores W.F.N. y C.R.L., respectivamente, interpusieron recurso de apelación por ante esta Cámara, en los términos previstos en el artículo 702.0025 del R., que comprende implícitamente al recurso de revocatoria por ante esa autoridad administrativa. El Prefecto Nacional Naval, mediante la disposición DJPM AY1 N° 625, del 22 de septiembre de 2014, confirmó las sanciones cuestionadas, y dispuso la elevación de las actuaciones a esta Cámara.

    A fs. 262 el Señor Fiscal de Cámara dictaminó respecto de la admisibilidad formal de ambos recursos y a fs. 279/280vta. esta S., por Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24360623#156890672#20160701101405661 mayoría, declaró inadmisible el recurso de fs. 224/228 interpuesto por el...

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