Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 034524/2011/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº34524/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos NUÑEZ N.O. c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sra.
Juez "a quo" que hizo lugar a la pretensión de la parte actora, ordenando incorporar las sumas
reclamadas en el haber de retiro de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable.
La parte demandada se agravia en cuanto se ordena la incorporación
con carácter remunerativo y bonificable de los haberes de los accionantes de uno de los suplementos
establecidos por el Decreto 2744/93. Se agravia, también, del modo en que aplica el instituto de la
prescripción, en cuanto omitió considerar las disposiciones de las leyes 25344, 24624 y 23982 con
relación a las sumas adeudadas, de la condena en costas a su parte y de la regulación de los
honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla
elevada.
El mencionado decreto crea suplementos particulares en razón de
"funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc. disponiendo
expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la
situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".
Por otra parte, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la
Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el
momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento
(100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se
establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y
antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos
y para todos los efectos el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos
generales que perciba el personal en servicio efectivo...".
En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de
diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el
carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luis Enrique
c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28395); íd. "SUSPERREGUY
W...
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