Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Febrero de 2016, expediente FMZ 025003045/2011/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25003045/2011 NUÑEZ, L. DOMINGO c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA s/Proceso de Conocimiento - Contenciosos Administrativos Mendoza, 25 de febrero de 2016
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 25003045/2011/CA1, caratulados: “NUÑEZ L.
DOMINGO c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos a esta Sala “A”
del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en estado de resolver sobre la concesión del recurso
extraordinario deducidos el Estado Nacional a fs. 110/122 y vta. contra la sentencia de fs.
100/108 y vta..
Y CONSIDERANDO
:
I Que a fs. 110/122 y vta. la parte demandada interpone recurso extraordinario,
contra la sentencia de fs. 100/108 y vta..
En primer lugar hace un análisis de la procedencia formal del recuso que intenta,
con todos los requisitos del caso. Luego las circunstancias de la causa, analizando
pormenorizadamente cada una de los decretos cuestionados, con la jurisprudencia que hace a
su defensa, para luego proceder a fundamentarlo.
Entiende que la actora erróneamente que es un aumento salarial otorgado al
personal en actividad mediante los decretos en cuestión, cual solo son actualizaciones y
compensaciones particulares. Vuelve sobre cada suplemento y compensación, sobre el
carácter general de los mismos y sobre los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Por último hace un análisis del articulado de la Ley 19.101 y lo que esta prevé.
Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8445153#147527491#20160219112346931 Que conferido el traslado de ley a fs. 123 contesta la actora a fs. 124/127,
solicitándose el rechazo del recurso intentado por la contraria, CON costas y honorarios
esgrimiendo argumentos a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad II Que ingresando en el análisis del recurso impetrado, en primer término
debemos resaltar que conforme reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación el presente es un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser
restrictiva por parte de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión
irrestricta lo convertiría en una instancia ordinaria más.
Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal debe pronunciarse sobre
la procedencia formal del recurso, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que...
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