Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Octubre de 2016, expediente CSS 029949/2006/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 29949/2006 AUTOS: “NUÑEZ JOSE ERNESTO c/ ANSES Y OTROS s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio solicitado, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada a fs. 104.

En ese estado, el Centro Nacional de Reconocimientos Médicos de la Pcia. de C. informó a fs. 121 que el titular de autos había accedido el beneficio de jubilación ordinaria y acompañó a fs. 120 estado del trámite en el que consta que su expediente fue resuelto favorablemente por Anses.

Devueltas las actuaciones a esta S., por proveído de fs. 129 se dio USO OFICIAL vista a las partes por el término de 10 días, de lo que la actora quedó notificada a fs. 138, habiendo guardado la callada por respuesta.

Ante el desinterés de la parte actora en continuar con el trámite de las actuaciones y careciendo el Tribunal de elementos de juicio que permitan variar lo decidido por la CMC. visto que no se llevó a cabo la pericia médica dispuesta en sede judicial, corresponde rechazar el recurso en tratamiento.

Por lo expuesto, propicio se rechace el recurso deducido y se confirme la resolución apelada. Sin costas (art. 68 CPCCN). Naf pjsm EL DR. M.L. DIJO:

Adhiero al voto del Dr. Fasciolo, en cuanto...

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