Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 19 de Octubre de 2015, expediente FCB 021140004/2006/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : NUÑEZ J.R. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS En la Ciudad de Córdoba a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

“NUÑEZ J.R. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS (Expte. N°

21140004/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 148 (cuya expresión de agravios obra agregada a fs. 160/169vta.) y por la parte demandada a fs. 156 (expresados los agravios a fs. 171/175vta.) ambos en contra de la resolución de fecha 15 de diciembre de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de córdoba mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor J.R.N. en contra del Estado Nacional- Ministerio del Interior, Registro Nacional de las Personas y en consecuencia declaró la responsabilidad concurrente de los nombrados en los daños ocasionados a la actora. Asimismo, discriminó

las sumas a pagar por los demandados conforme los siguientes conceptos: a)

Daño emergente $2000 b) Daño moral $15.000, sumas a las cuales se le adiciona el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 2% mensual desde que dicho pronunciamiento quede firme y hasta su efectivo pago, con costas en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo de la parte actora.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dice:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 148 (cuya expresión de agravios obra agregada a fs. 160/169vta.) y por la parte demandada a fs. 156 (expresados los agravios a fs. 171/175vta.) ambos en contra de la resolución Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: G.S.M., Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: M.V., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : NUÑEZ J.R. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS de fecha 15 de diciembre de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de córdoba mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor J.R.N. en contra del Estado Nacional- Ministerio del Interior, Registro Nacional de las Personas y en consecuencia declaró la responsabilidad concurrente de los nombrados en los daños ocasionados a la actora. Asimismo, discriminó las sumas a pagar por los demandados conforme los siguientes conceptos: a) Daño emergente $2000 b) Daño moral $15.000, sumas a las cuales se le adiciona el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 2% mensual desde que dicho pronunciamiento quede firme y hasta su efectivo pago, con costas en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo de la parte actora.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 16 de agosto de 2006 el señor J.R.N. inició la presente demanda en contra del Estado Nacional- Ministerio del Interior- Dirección Nacional del Registro de las Personas con el fin perseguir una indemnización plena e integral por los daños sufridos.

    Relata que con dieciocho años de edad procedió a enrolarse y se le otorgó el documento nacional de identidad N°

    10.903.401 el día 16 de diciembre de 1971 con el que se identificó durante largos años y realizó actos inherentes a toda persona, como contraer matrimonio con la señora S.T.P. e inscribir a su hija Jessica N.

    Núñez. Asimismo, ingresó a trabajar en la Administración Pública Provincial desde el año 1974 hasta 1976; también trabajo en la empresa “Centro SRL”. Aproximadamente en el año 1984 le robaron una cartera de mano donde –entre otras cosas- tenía su documento de identidad. A partir de ese momento, solicitó una y otra vez el documento nacional de identidad ante el Registro Civil y luego ante los Centros de Participación Comunal (CPC) sin que pudiese obtener el documento. Continúa diciendo que se separó de hecho de su cónyuge y aproximadamente en 1995 comenzó una relación afectiva y posterior unión de hecho con C.F.R.G. con quien vive en la actualidad y ha tenido cuatro hijos. Luego de varios años de recorrer infructuosamente las oficinas del registro civil Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: G.S.M., Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: M.V., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : NUÑEZ J.R. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS municipal concurrió a la Secretaría Electoral a fin de averiguar los motivos de su indocumentación, donde le fue entregada una ficha electoral donde figuraba con el número de documento 10.903.402 en vez del número 10.903.401 que se le había entregado al momento de enrolarse en el año 1971, correspondiendo éste último al señor F.A.L..

    Ante dicha situación con fecha 03 de marzo de 2005 inició una acción declarativa de certeza ante el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba persiguiendo el dictado de una resolución que hiciera cesar dicho estado de incertidumbre; resuelto el día 24 de agosto de 2005 por la entonces Juez de primera instancia declarando que le correspondía el número 10.903.402 y se ordenó al Registro Nacional de las Personas que procediera en el menor tiempo posible a entregar el documento de identidad respectivo. Por todo lo expuesto, considera que se configura la responsabilidad del Estado por falta de servicio. Solicita por ello: a) Daño Emergente : por los honorarios y gastos de la acción declarativa de certeza que debió iniciar para saber cual era su documento nacional de identidad, estimados en la suma de $2.000 ya que los mismos aún no fueron regulados al letrado patrocinante que intervino en dicha oportunidad; b) Daño económico por pérdida de chances :

    ya que durante veinte años estuvo sin D.N.

  3. y no pudo acceder a un trabajo estable en relación de dependencia, suma que estima en $31.752 que resulta de multiplicar un salario mínimo, vital y móvil de $630 por 12 meses, lo que arroja $7.560 al año, multiplicado por 21 años en que la demandada no le expidió el D.N.I., con la reducción del 80% atento no consistir en la privación de un beneficio sino en una oportunidad de lograrlo; c) Daño moral : Reclama por: la lesión a la integridad espiritual y social de su persona; no haber podido ejercer sus derechos civiles y políticos; no haber podido salir del país; no conseguir un trabajo en relación de dependencia; no haber podido acceder al crédito y al sistema financiero y no poder tener bienes muebles registrables o inmuebles a su nombre; asimismo no haber podido inscribir con su apellido a sus dos hijas menores. Ofrece prueba y hace reserva de la Cuestión Federal.

    Corrido el traslado de ley, los apoderados del Registro Nacional de las Personas y el Estado Nacional contestan Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: G.S.M., Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: M.V., Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : NUÑEZ J.R. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS conjuntamente la demanda a fs. 58/66vta., articulando las excepciones de defecto legal, falta de legitimación pasiva, prescripción e incompetencia, lo que fue resuelto por el Inferior mediante sentencia de fecha 30 de agosto de 2011 rechazando las mismas, con costas a la demandada.

    Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2014 el Juez de Primera Instancia dictó resolución en cuanto al fondo del asunto haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor en contra del Estado Nacional – Ministerio del Interior – Registro Nacional de las Personas declarando la responsabilidad concurrente de los nombrados en los daños ocasionados al actor, y discriminó las sumas a pagar por los demandados conforme los siguientes conceptos: a) Daño emergente $2.000, b) Daño moral $15.000, sumas a las cuales se le adiciona el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más el 2% mensual desde que ese pronunciamiento quede firme y hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron en un 80% a cargo de la demandada (Estado Nacional-

    Ministerio del Interior- Registro Nacional de las Personas) y en un 20% a cargo de la actora.

    Notificada dicha resolución, la misma fue apelada por la parte actora a fs. 148 y por la parte demandada a fs. 156, mediante los escritos que aquí se analizan.

    En primer lugar expresa agravios la parte actora (fs. 160/169vta.). Se queja la recurrente por entender que el fallo en crisis no constituye una derivación razonada y lógica del derecho vigente ni de las constancias del expediente sino una fundamentación aparente y ello lo convierte en una decisión arbitraria y por ello pausible de anulación.

    Asimismo se agravia en cuanto el Inferior no le hace lugar al rubro daño económico por pérdida de chance y también por el monto determinado por el rubro daño moral, considerando que el mismo relativizó el sufrimiento espiritual experimentado por su parte sin tener en cuenta sus circunstancias particulares, el principio de reparación integral del perjuicio, la gravedad de la lesión espiritual surgida, el extenso lapso de sufrimiento y el hecho...

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