Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 27 de Mayo de 2014, expediente FRE 081000092/2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 81000092/2009 NUÑEZ, B.D. Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS Resistencia, 27 de mayo de 2014.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NUÑEZ, B.D. Y OTROS C/ GENDARMERÍA NACIONAL S/ORDINARIO”, expediente Nº 51.590, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 87 contra la resolución de fs. 76/83; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

1) Las personas individualizadas en el escrito de demanda obrante a fs. 35/39, personal en actividad de la GNA al momento de la interposición de la acción, promueven demanda contra el Estado Nacional - Ministerio del Interior - Gendarmería Nacional Argentina, con el objeto que se condene a la Institución a incorporar en el rubro “sueldo” de sus remuneraciones las sumas que mensualmente perciben conforme lo dispuesto por el Decreto 2769/93 y la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1459/93, declarando su carácter “remunerativo y bonificable” tal como lo establece el art. 76 de la Ley Nº 19.349 de GNA.-

Manifiestan, que con el dictado de los Decretos 1104/05 y 1095/06 (para las FFAA), 1246/05 y 1126/06 (para las Fuerzas de Seguridad) que actualizaron los conceptos creados por el Dcto.

2769/93, aumentaron los coeficientes con la obvia intención de actualizar los haberes manteniendo el carácter “no remunerativo ni bonificable”. Y que el art. 5º de los mencionados decretos crean “adicionales transitorios” para el personal que, por los motivos que fuera, no perciban el Decreto 2769/93, equiparándose así las remuneraciones de todo el personal en actividad.-

Solicitan se abonen las diferencias retroactivas resultantes de la incorrecta liquidación desde la interposición de la demanda y hasta cinco (5) años atrás.-

El Estado Nacional -GNA- contesta la demanda a fs. 53/57 manifestando que los suplementos particulares y compensaciones establecidos en el Decreto 2769/93 tienen carácter transitorio y temporal ya que sólo lo percibe el personal que reúna las características requeridas por la norma y por el tiempo que las detente, ya que al cambiar las circunstancias personales del beneficiario cesa su percepción. Funda en jurisprudencia del Alto Tribunal que avala sus argumentos. Y en relación a los Decretos 1104/05 y 1246/05, manifiesta que los adicionales transitorios han reconocido las condiciones de no remunerativos ni bonificables, ya que no fue previsto para todo el personal en actividad, sino sólo para aquellos cuyo salario bruto mensual, que incluye sólo a estos efectos a los suplementos particulares y compensaciones del art. 5º del Decretos 1104/05, gocen por aplicación de los aumentos de los suplementos y compensaciones previstas en los decretos, de un incremento inferior al porcentaje estipulado en cada caso; en consecuencia, los adicionales transitorios carecen del carácter general que pretenden endilgarle, no correspondiendo su inclusión al sueldo.-

El Inferior dicta resolución a fs. 76/83. Hace lugar a la demanda interpuesta por los accionantes, ordenando al Estado Nacional - GNA incorporar en el rubro “sueldo”, las sumas que mensualmente percibe como suplementos y compensaciones creados y actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1095/06, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y los que se dicten en consecuencia y con tal finalidad, atribuyéndoles carácter “remunerativo y bonificable” a partir del 1º de julio de 2005 debiendo liquidarse los correspondientes retroactivos resultantes. Impone las costas por su orden, y pospone la regulación de honorarios.-

Contra dicho pronunciamiento, interpone recurso de apelación el accionado a fs. 87, expresando agravios a fs. 109/1114. Se agravia del carácter “general” otorgado a los suplementos reclamados y haberlos incorporado al “sueldo” del personal en actividad, apartándose de la jurisprudencia sentada por el Máximo Tribunal in re “Bovari de D.” y “V., O.”; entre otros agravios.-

Que el “aquo” no distinguió el Decreto 2769/93, de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1095/06, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, los cuales tienen distinto origen normativo.-

Que no es correcta la interpretación que el Juez hace del dictamen del Procurador General en la causa “Borejko” de la CSJN, ya que en dicho dictamen sólo se trata lo referido a los adicionales transitorios, no al carácter general que puedan tener los suplementos particulares derivados del Decreto 2769/93.-

Causa agravio también la incorporación al “sueldo” de los rubros peticionados, ya que con el Dictado del Decreto 1081/05, los antiguos conceptos “REGAS” y “sueldo” fueron unificados deviniendo abstracto lo solicitado.-

Se agravia del rechazo de la defensa de prescripción interpuesta por su parte. Y por último, manifiesta que encontrándose derogadas las normas que dieron sustento al reclamo, en virtud del Decreto 1307/12, deviene abstracta la cuestión debatida.-

Los accionantes no contestaron estos agravios.-

2) Puesta a estudio esta causa al Tribunal, y a fin de...

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