Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 007917/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7917/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79660 AUTOS: “NUÑEZ ARNALDO NORBERTO C/ OVOBRAND SA S/ DIERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG.Nº 17)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda se agravia la actora, por la imposición de las costas por el orden causado la demandada y por considerar reducida la regulación de sus honorarios profesionales, apela el perito contador.

El actor cuestiona la sentencia de origen en tanto sostiene que no se demostró

que el trabajador con quien se pretende la comparación estuviera en condiciones de igualdad con la actora. Sostiene para ello que la diferente antigüedad no es suficiente y que el empleador estaría obligado a pagar a todos los trabajadores con la misma categoría el mismo salario.

En mi opinión la sentencia de grado debe ser confirmada por cuanto, tal como allí se indica, en el momento en que la actora ingresaba el actor egresaba. Pero, por sobre todas las cosas, debe señalarse que lo que se encuentra excluido es pagar a un trabajador un salario inferior que a la generalidad. Nada habilita que se cuestione que un trabajador gane más que esa generalidad. Cuando, como en el caso, lo que se pretende es comparar a un trabajador con otro, sin analizar condiciones de generalidad, las propias condiciones de aplicación de la igualdad de trato devienen más complejas, ya que el contrato de trabajo no actúa como una vara uniforme y las consideraciones de igualdad aparecen, no como resultado de la uniformidad sino de las consideraciones de conjunto con relación al colectivo de trabajadores sometidos a la misma estructura jerárquica.

El contrato de trabajo es el acto jurídico fuente de las obligaciones que son su efecto. La relación laboral es en este sentido el nombre global del cumplimiento de los principales efectos del contrato, los que se anudan a su objeto. La relación laboral es el efecto del contrato por el cual el trabajador si incorpora a una organización total o parcialmente ajena. La relación laboral, así entendida, no participa de los mismos caracteres que afectan al contrato del que nace.

El contrato de trabajo y la relación que de él emerge no tienen las mismas características. Así mientras el contrato de trabajo es bilateral, la relación de trabajo es multilateral. Si la relación de...

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