Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 24 de Abril de 2013, expediente 8.130-2/12

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 146

Corrientes, veinticuatro de abril de dos mil trece.

Y Visto: los autos “Apelación por nulidad del requerimiento fiscal”,

Expte. Nº 8130-2/12 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estas actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de H.M.L., a fs. 13/15 vta., contra el auto de fs. 09/11 que rechazó la instancia de nulidad articulada contra los requerimientos de instrucción formal obrantes a fs. 21/22 y 318/319 de las actuaciones principales.

En su escrito recursivo, la defensa, luego de reproducir las razones expuestas en su pretensión de nulidad, desarrolla en el punto II del USO OFICIAL

recurso interpuesto una crítica a la resolución apelada. Indica que la pieza acusatoria debe cumplir mínimas exigencias de precisión, lo que no ocurre a su criterio en este caso, pues no se sabe qué evasión tributaria se atribuye al imputado. Por tal razón, se agravia que en la resolución recurrida se rechace esta pretensión defensista, con el argumento que la precisión del hecho debe darse “en cuanto fuera posible”. Continua expresando el impugnante que la pieza fiscal se halla en abierta contradicción con lo dispuesto por el art. 18 ap. tercero de la ley 24769

conforme al cual “…el juez remitirá los antecedentes al organismo recaudador (AFIP) … a fin de que inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda”, por tal razón concluye que la capacidad investigativa se halla limitada hasta tanto exista el mencionado dictamen. Refiere asimismo que la acción atribuida al imputado es imprecisa, ambigua, indeterminada. Sostiene que si bien surge de las piezas fiscales que se imputa a L. el delito de evasión impositiva, la pieza impugnada debe decir qué impuesto es el evadido, en que periodo se produjo tal evasión, cuál es el monto evadido, cuál ardid fue empleado etc. Concluye afirmando que prueba de lo expuesto es que a la fecha no ha sido posible realizar el acto de indagatoria, en razón de no cumplirse con las exigencias del art. 298 del C.P.P.N.

Al contestar la vista conferida a fs. 43, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó su no adhesión al planteo formulado por la defensa,

por considerar que la resolución impugnada se halla suficientemente motivada, en los términos del art. 123 del C.P.P.N, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 188 del C.P.P.N. en cuanto en ella se indican las condiciones personales del imputado y se efectúa una relación circunstanciada de los hechos, indicando las condiciones de tiempo, lugar y modo de ejecución, señalándose las diligencias útiles a los fines de la averiguación de la verdad. Sostiene asimismo que, en el caso, no se trataría tan sólo de verificar una supuesta evasión fiscal, sino también de determinar si se halla justificado el incremento patrimonial de un funcionario público, que se ha valido del ardid de utilizar un testaferro para la adquisición de inmuebles con dinero cuyo origen no está claro.

En la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN (ley 26.374), el recurrente, previa solicitud de que se concentraran las audiencias de apelación previstas en este incidente con el que tramita bajo el número 8130-3, solicitud que fue acogida por el Tribunal previa vista y conformidad del Ministerio público, ratificó todos y cada uno de los agravios vertidos en el memorial de interposición. La defensa comenzó su alegato expresando que existen una serie de irregularidades en la causa,

Poder Judicial de la Nación como la- a su modo de ver- incorrecta conexidad entre delitos de competencia ordinaria y otros de competencia federal, como asimismo cuestiona que se haya tomado declaración indagatoria a personas que con anterioridad habían declarado como testigos.

En lo que hace a la materia del recurso en trato, la defensa señaló que la evasión no consiste simplemente en el “no pago” de un tributo, sino en la ocultación que se hace al fisco de la base...

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