Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 017274/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. 17.274/2010 “NUIN, Á.A. y otro c/ HERRERA, J.O. y otros s/ Daños y Perjuicios” J. 11 ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “NUIN, Á.A. y otro c/ HERRERA, J.O. y otros s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs.

343/346 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia dictada a fs. 343/346 rechazó la demanda entablada por Á.A.N. y M. delC.Á. contra J.O.H. y su aseguradora Paraná SA de seguros.-

    El fundamento desestimatorio se centró en la deficiencia probatoria frente a la identificación del conductor de la camioneta involucrada, ya que la persona que surge como demandada solo sería el tomador del seguro.-

    Contra dicho pronunciamiento apeló el accionante, quien expresó agravios a fs. 362/367, los cuales fueron replicados por la parte demandada y citada en garantía a fs.369/372, solicitando se declare desierto el mismo.-

    En su expresión de agravios, el demandante solicita que se revoque la sentencia en crisis y se admita la acción incoada por su parte, por Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I considerar que la Sra. Juez “a-quo” ha realizado una errónea valoración de los elementos probatorios.

  2. - La presente acción persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el demandante, con motivo del hecho ocurrido el 31 de octubre de 2009, alrededor de las 14:10 horas, ocasión en que el actor, circulaba a bordo de su rodado marca Ford modelo Taunus, junto a M. delC.Á. por la calle A., Partido de S.M., P.. de Buenos Aires.

    E. cercano a la intersección que se forma con la calle R., aminoró su marcha hasta detenerse por las propias contingencias del tránsito y fue embestido desde atrás por la parte delantera de la camioneta marca Chevrolet modelo C10, dominio UXA-316, quien refiere fuera conducida en esa oportunidad por el demandado J.O.H..-

  3. - Se agravia el accionante alegando que la sentencia resulta incongruente y no hace más que violar el derecho de defensa en juicio de esa parte. Sostiene que la existencia del hecho está probada más allá de que se encuentra una denuncia de siniestro agregada en autos que si bien no dice que el conductor era el Sr. H. sino M.G.R., no implica cuestionar la existencia del hecho. El Sr. H. aparece como tomador del seguro según póliza que surge agregada en autos, pero según la Sra. Juez de grado, no debe éste afrontar la responsabilidad civil por el bien asegurado, por lo que la sentencia pone la realidad formal por encima de la realidad material, en un riguroso formalismo, haciendo caso omiso a que la aseguradora debe responder “en la medida del seguro”, siendo que el vehículo asegurado generó un daño probado. Asimismo considera que, de la propia denuncia de siniestro surge que M.G.R. es el conductor habitual o autorizado por el Sr. H., por lo cual existe el carácter de guardián de la cosa riesgosa. Por otra parte, sostiene con respecto a la compañía de seguros, que se trata de sujetos expuestos a una relación de consumo, por lo cual se incluye a las víctimas del siniestro objeto del seguro.-

  4. - En la sentencia de grado se resalta que el demandado ha negado haber participado del accidente, según la atribuida condición de conductor de la camioneta y su intervención en tal sentido no ha sido probada. Tampoco las Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I declaraciones testimoniales logran identificarlo y en la denuncia de siniestro se consigna como conductor a M.G.R. y como tomador del seguro al demandado J.O.H., pero considera que ello no resulta suficiente para acreditar la relación de dominio o guarda que debe existir con la cosa riesgosa ya que requiere de prueba concreta. No obstante, la Sra. Juez de grado concluyó

    que no se ha intentado prueba alguna que permita acreditar la condición de guardián del demandado o la eventual calidad de titular de dominio, por lo cual sin esa prueba básica no puede comenzar a funcionar todo el andamiaje que erige a la responsabilidad objetiva impuesta por el art. 1113 del Código Civil.-

  5. - Previo a todo aclaro que, al cumplir los agravios de la parte actora con la crítica concreta y razonada que prescribe el art. 265 del CPCCN, en aras de la amplitud del derecho constitucional de defensa en juicio, y conforme al criterio restrictivo que rige en esta materia (Gozaini, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426), no propiciaré la sanción de deserción que postulan los emplazados a fs. 369.-

  6. - En efecto, a fs.35 vta. punto IV), la parte actora imputa como conductor de la camioneta implicada en el accidente que arguye, al demandado J.O.H. pero del conteste de la citada en garantía Paraná

    SA de Seguros, se extrae, luego de efectuar una negativa categórica de lo invocado por la parte actora, que el Sr. Herrera el día indicado en la demanda, en ningún momento circuló por la vía pública con el vehículo asegurado y no protagonizó el siniestro relatado, a lo que adhiere el demandado en su conteste.-

    A fs. 71/87, surge agregada copia de la póliza vigente para la camioneta Chevrolet C10 dominio UXA-316 de Paraná Seguros, la cual se encuentra a nombre de J.O.H..-

    Asimismo, obra a fs. 159 copia de la denuncia efectuada el 2/11/2009 ante Paraná Seguros SA, en la cual consta como datos del asegurado el Sr. J.O.H. y del conductor el Sr. M.G.R.F. de firma: 16/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I destacándose éste último, como empleado del asegurado, y surge que ambos resultan ser conductores habituales del vehículo, finalizando con el detalle del accidente del que se extrae:“…yo circulaba normalmente sobre A. y dado a que el Ford Taunus frena, yo lo embisto en la parte trasera…”.-

    Cuéntese con la declaración del testigo D.M. de fs.172 quien expuso: “…yo iba hacia el trabajo e iban frenando los autos y vi un golpe y me acerqué porque fue un golpe fuerte, vi el chofer que bajo y había una señora al lado del chofer y le pregunte como estaba y no se sentía muy bien, le deje los datos y me fui a trabajar (…) fue una camioneta que atropelló al coche, una camioneta color verde, no me acuerdo el modelo de la camioneta, el coche era azul tipo Ford del año setenta, Taunus (…) lo embiste con la parte frontal, yo venía caminando, estaba respecto a los vehículos a 10 mts. los vehículos estaban más o menos a treinta mts. de la esquina, no hay semáforo en esa esquina, la calle es mano única, la verdad que no sé a qué velocidad vendría la camioneta, pero vendría fuerte porque iban frenando los coches, no vi pasar a la camioneta, yo vi el impacto (…) el siniestro se produjo en Artigas entre Campichuelo y Reconquista,

    V.B. (…) soy instructor de educación física, iba hacia una plaza, eran cerca de las 14 hs. ...”.-

    A fs. 173 surge agregada la declaración de otro testigo, A.D.V., quien manifiesta: “…yo vivo a unas cuadras donde ocurrió, esto fue sobre A. entre C. y R. y yo vivo sobre S.P.. Yo iba a visitar a un amigo que vive a la vuelta de donde ocurrió el accidente, yo iba por C., doble por A. y tenía que ir por R., cuando yo iba por A., había como un tumulto de autos frenados y la camioneta vino de atrás y embistió a uno de los autos y le pegó en la parte de atrás del auto celeste azul que era un Taunus y el embistente era una camioneta, y fue un golpe fuerte porque quedaron bastantes doloridos, la chica que iba de acompañante no se bajó y el muchacho se bajó luego para hablar con el otro conductor. Yo iba caminando por la vereda así que estaba a metros, no te podría precisar cuántos, pero era cerca, los autos estaban a mitad de cuadra, el Taunus frena y vino de atrás la camioneta y le pego a mitad de cuadra, yo vi pasar la Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I camioneta, esa calle es de una sola mano, y los tenía más adelante, yo vi pasar la camioneta, y los tenia a 6 metros aproximadamente, no sé a qué velocidad vendría la camioneta pero por el golpe vendría embalado, los autos quedaron ubicados en la misma posición, uno adelante y otro atrás, yo me acerque a ver cómo estaba la gente de adentro y estaban bastante dolorido los del Taunus…”.-

    Por otra parte, a fs. 184/188, surge agregada la copia de denuncia del siniestro efectuada por el actor en “La Caja de Seguros SA”, donde no se individualiza los datos del tercero (conductor de la camioneta), pero surge denunciado el dominio de la camioneta demandada (UXA-316).-

    No obstante ello, de la pericia mecánica presentada a fs.

    256/261 por el ingeniero...

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