Nuevo contexto económico y empresas cubanas

AutorReynaldo Manuel Tarragó Ayra
CargoProfesor de Derecho de Empresa, Univesidad de Oriente, Cuba

LA PERSONALIDAD JURIDICA Y TITULARIDAD. EN EL NUEVO MODELO DE GESTION ECONOMICO CUBANO

1.- ENTIDAD Y PERSONALIZACION DE UN GRUPO.

En todo grupo se origina una tensión entre la unidad de acción del conjunto y la libertad-espontaneidad de cada uno de sus miembros. Esta tensión genera un potencial energético que debidamente canalizado dentro de la estructura estable de la organización, le dota de una actividad propia de un ser vivo e inteligente, que se propone objetivos, adquiere recursos y se endeuda económica y financieramente con la esperanza de obtener unos beneficios y resultados. Estamos delante de un grupo de individuos o un todo colectivo que se comporta como una individualidad inteligente, sobre la que sólo queda delimitar las responsabilidades para comportarse como un ser personal.

Precisamente porque, en estos grupos o entes colectivos, sus componentes no asumen el mismo grado de protagonismo y de responsabilidad en el momento de tomar decisiones, participar en los beneficios, etc., la sociedad, mediante capacidad legislativa, se ve en la necesidad de proteger a sus miembros y a sí misma de esta ambigüedad, definiendo en sus leyes los derechos y obligaciones de estas nuevas entidades colectivas y determinando las diferentes formas de comportarse y responsabilizarse, delante de terceros, de su actuación y decisiones.

El derecho de todos los tiempos se ha ocupado de la clarificación de estos términos que han resultado imprescindibles en todas las sociedades que han basado el desarrollo económico en la desigual acumulación de trabajos y responsabilidades entre quienes aportan el capital y el trabajo.

\"El dominio de los bienes incluye, en principio, el poder de decisión y la responsabilidad del uso legal que de ellos se haga. La clásica definición romana de propiedad: \"derecho de usar, disfrutar, disponer y consumir\", nos da un concepto jurídico de propiedad que comporta como contrapartida \"la obligación de responder con plena responsabilidad de todas las consecuencias que se desprendan de su aplicación\". Este concepto de propiedad ha dado pie a que se establezca como derecho de los socios capitalistas o propietarios de los bienes de producción la aplicación del \"principio mayoritario\" en la toma de decisiones de los órganos de gobierno y administración como medio de tutela de sus intereses.

2.- ASPECTOS JURIDICOS DE LA ORGANIZACION.

\"La responsabilidad consecuente a la capacidad de decisión y respuesta, que confiere a los grupos instituidos una especie de personalidad social con sus procedimientos de toma de decisiones y responsabilización de sus actos, es la que la legislación ha concretado en diversas formas legales que se han denominado Personalidades Jurídicas.

\"Personalidad Jurídica: La formal determinación por la que un grupo se constituye conforme a la ley en sujeto social de responsabilidades y gestión.

\"Titularidad: Es el sujeto último de atribución y responsabilidad en la gestión de la actividad del grupo. Dada la distinción y separación entre capital y trabajo, en toda institución ha de diferenciarse entre: entidad propietaria, responsable de la gestión, y entidad gestora o centro de actividad, constituida por el resto de personal y medios de producción encargados de la realización del producto o servicio a prestar.

Nuestro Código Civil Cubano Ley No 59, en su Capítulo II, ARTÍCULO 39.1. Las personas jurídicas son entidades que, poseyendo patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones.

  1. Son personas jurídicas, además del Estado:

    1. las empresas y uniones de empresas estatales;

    2. las cooperativas;

    3. las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus empresas;

      ch) las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes;

    4. las fundaciones, entendiéndose por tales el conjunto de bienes creado como patrimonio separado por acto de liberalidad del que era su propietario, para dedicarlos al cumplimiento de determinado fin permitido por la ley sin ánimo de lucro, y constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes;

    5. las empresas no estatales autorizadas para realizar sus actividades; y

      f)las demás entidades a las que la ley confiere personalidad jurídica.

      \"Toda entidad, centro de producción o actividad, empresa,... está constituida por el conjunto del personal más los medios materiales y económicos necesarios y bajo la coordinación y responsabilidad del ente titular. De una persona jurídica, y por tanto de una misma titularidad, pueden depender muchas entidades o centros. No existe una pauta única para definir, regular y constituir a las Personas Jurídicas, en cada caso la propia legislación lo determina, pero sí existen unos tópicos comunes que nos pueden servir para el análisis de cada una de estas fórmulas. Los documentos en que se especifican estos tópicos que describen la nueva persona jurídica acostumbran a ser los Estatutos o Contratos Fundacionales.

      \"Estatutos: Son unos documentos titulados y articulados en los que se desarrollan y concretan los aspectos característicos de toda institución.

      Cuando las personas jurídicas no se establecen por estatutos lo hacen por contratos o convenios; en este caso, en el documento escriturado que los constituye han de constar...

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