Sentencia de Sala B, 7 de Julio de 2015, expediente FRO 021010035/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Int. Rosario, 7 de julio de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 21010035/2010, caratulado “Nuevo Central Argentino S.A. c/ Tabares, Eduardo s/

Desalojo” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), de los que resulta:

Vienen los autos a estudio de esta alzada a fin de resolver el planteo de caducidad de la instancia deducido por la parte actora (fs. 148), que sustanciado (fs. 150), no fue contestado el respectivo traslado por la contraria, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 152).

Y Considerando:

  1. ) Mediante sentencia n° 9/2014 se resolvió:

    I) Admitir la demanda incoada por Nuevo Central Argentino S.A. y se ordenó el desalojo del demandado, fijándose un plazo de 10 días.

    II) Se admitió la demanda de cobro de pesos iniciada por Nuevo Central Argentino S.A. y se condenó al demandado al pago de los cánones locativos correspondientes a los períodos mayo de 2010 a noviembre de 2011, con costas del juicio a la demandada vencida (fs. 122/129 y vta.).

    Contra dicho decisorio, la demandada interpuso recurso de apelación (fs. 132 y vta.), que fue concedido en modo libre (fs. 133).

  2. ) Elevados los autos a este Tribunal, se dictó el primer decreto de trámite el 9 de abril de 2014, disponiéndose: “… Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. H. saber a las partes, personalmente o por cédula, que los autos han quedado radicados y le corresponde entender a la Sala “B”. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez (10) días de notificado el presente, bajo apercibimientos de ley (art. 266 C.Pr.)...” (fs. 142).

    El 5 de agosto de 2014, la demandada expresó los agravios, al cual se proveyó en fecha 7 de agosto de 2014 “…Agréguese y previo a proveer acompañe la copia digital del escrito de expresión de agravios…” (fs. 147).

    El 11 de diciembre de 2014, la actora solicitó que se declare la caducidad de la segunda instancia, atento haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inciso 2° del C.Pr.Civ.C.N. (fs. 148).

    Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA 3°) Asiste razón a la solicitante en cuanto, desde la fecha del...

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