Sentencia nº 63 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 63 Folio: 193

Tomo: 15

En la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de Julio del año dos mil catorce, se reunióen Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercialde Santa Fe, integrada por los Dres. A.L.V., M.C. De Césaris de DosSantos Freire y Estela Aletti de Tarchini, para resolver los recursos de nulidad y apelacióninterpuestos por la ejecutada a fs. 153 contra la sentencia de fecha 14 de Noviembre de2012 (v. fs. 151/152 vta.) dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civily Comercial de la 9na. Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados "NUEVOBANCO BISEL S.A. c/ GUARISE, A.C. s/ EJECUCIONHIPOTECARIA" (Expte. Sala I N° 8 - Año 2014), que fueran concedidos en relación ycon efecto suspensivo a fs. 155 vta. Acto seguido el Tribunal estableció el orden devotación conforme con el estudio de los autos -V., De Césaris y A. de Tarchini- y seplanteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es nula la resolución recurrida? 2da.: ¿Es ella justa? 3era.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primeracuestión, el Dr. V. dijo:

El recurso de nulidad deducido no ha sido sostenido autónomamente en esta sede.De todas maneras y a todo evento, las críticas que contiene el memorial (que no refieren avicios in procedendo sino in iudicando) pueden obtener suficiente respuesta en eltratamiento que -a continuación- se realizará del recurso de apelación que también se hainterpuesto.

Por lo demás, no advirtiendo irregularidades procesales ni vicios en elprocedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, corresponde desestimar elrecurso de nulidad enunciado precedentemente.

Así voto.

La Dra. De Césaris expresó, a su vez, iguales razones en parecidos términos y votó,por lo tanto, en igual sentido.

A la primera cuestión, la Dra. A. de T. dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmenteconcordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a la jurisprudenciade la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitir opinión.

Respecto a la segunda cuestión, el Dr. V. dijo: I. Antecedentes

La sentencia en crisis ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la parte actora sehaga íntegro cobro del capital reclamado, con más sus intereses y costas, y dispuso la ventadel bien hipotecado en pública subasta, por el martillero designado.

Para así decidir, el juez de la anterior instancia sostuvo que "[l]a actora ... promoviódemanda de ejecución hipotecaria contra A.C.G., tendente al cobro de lasuma de $ 12.143,74,- con más sus intereses y costas. Manifiesta que otorgó al demandado,un préstamo por la cantidad de U$S 16.000,- y por un plazo de ciento veinte meses. E. se obligaba a restituir el capital prestado, en 120 cuotas mensuales y consecutivas,cuyo importe resultaría de la aplicación del sistema francés. Asimismo se pactaronintereses. La mora se produciría de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento ointerpelación alguna, ante el vencimiento de las obligaciones pactadas, produciendo lacaducidad de todos los plazos concedidos a los deudores, y facultando al Banco a exigir lainmediata e íntegra devolución y reembolso del capital prestado con más sus intereses ycostas. En garantía del préstamo, el deudor gravó con derecho real de hipoteca en primergrado de privilegio ... un inmueble de su propiedad ... Agregó que el deudor no cumpliócon las obligaciones en la forma comprometida, abonando parcialmente el préstamo,incurriendo en mora en fecha 22.09.2.004, quedando impago el capital y los interesespactados ... el accionado comparece por medio de representante legal ... Opuso excepciónlegítima de pago parcial, arguyendo haber abonado a la fecha referida en la demanda, unasuma superior. En virtud de ello, afirmó que el reclamo es improcedente y ofreció comoprueba, la producción de pericial contable ... Corrido traslado a la contraria ... lo contestarechazando dicha excepción ... Manifestó que el demandado reconoció la existencia de ladeuda y no acompañó la documentación necesaria a fin de probar el pago que dice haberefectuado ... Habiendo proveído la prueba ofrecida ... el actor interpuso recursos derevocatoria y apelación en subsidio contra dicho decreto, basándose en lo prescripto por elartículo 514 CPCC, que sólo admite como medio probatorio la confesión y documental.Corrido traslado ... no es contestado; pasando los autos a resolver ... haciéndose lugar a larevocatoria planteada ... Por su parte el demandado, invocó que la presente causa seencuentra contemplada en las prescripciones del Procedimiento Especial de Emergencia dela ley provincial 13.116 (prorrogada por la ley 13.150), solicitando que se suspenda eltrámite de la subasta (f. 89). Sin embargo, no acompañó la documentación que acredite lodispuesto por el artículo 2 de la ley citada motivo por el cual, mediante proveído del 24.10.2011 ... se ordenó la prosecución de la causa, quedando las actuaciones en estado deresolver...". En cuanto a la excepción de pago parcial opuesta por la demandada, consideróque "[e]l Código Procesal, en el articulo 475 refiere que sólo serán admisibles una serie deexcepciones, entre ellas, el inciso 4°) menciona el pago. Éste consiste en el cumplimiento

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Resolución N°: 63 Folio: 193

Tomo: 15

de la prestación que hace el objeto de la obligación; su finalidad inmediata es la extinciónde un derecho. Dicho inciso exige prueba documental que deberá adjuntarse al momento deinterponerse la excepción. Además, el pago para ser eficazmente opuesto en la ejecución,debe haber sido aceptado por el acreedor, por ende, la prueba documental apta sólo puedeconsistir en recibo emanado del actor o de un tercero autorizado por el mismo, y referirseclaramente a la obligación que se reclama. En el sub-examen, se invocó la excepción depago parcial. Y si bien la doctrina está dividida entre quienes afirman que no puede seradmitida como excepción por no estar contemplada en el inciso 4° del mencionado artículo,la postura contraria sostiene que puede alegarse y acogerse ya que el artículo habla de"pago" y no de "pago total". Considero que esta es la postura correcta. Sin embargo, nopuedo dejar de mencionar la omisión en que incurrió el demandado al no acompañar ladocumentación probatoria de su pago, y el error al haber ofrecido la pericial contable queno encuadra dentro de las pruebas permitidas por el artículo 514 CPCC. Por todo loexpuesto, estimo que corresponde rechazar la excepción y mandar llevar adelante...

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