Nuevas reflexiones sobre la aplicación de la tasa de interés activa para los créditos laborales litigiosos en la Provincia de Buenos Aires (ley 14.399). La influencia de la nueva ley 26.844 (servicio doméstico)

AutorMiguel Angel Abdelnur
Páginas193-197
Nuevas ref‌lexiones sobre la aplicación de la tasa de interés
activa para los créditos laborales litigiosos en la Provincia
de Buenos Aires (ley 14.399). La inf‌luencia de la nueva ley
26.844 (servicio doméstico)
I. Introducción
En la anterior Revista de Enero-Febrero,
Pág. 5, del corriente año, la Dirección tuvo a
bien publicar mi trabajo sobre la ley provincial
14.399, que modif‌icó el art. 4 8 de la ley proce-
sal laboral 11.653 introduciendo un segundo
párrafo (que destaco en bastardilla) por lo que
la norma en cuestión quedó redactada así:
LIQUIDACIÓN. Artículo 48. Dictada la
sentencia el Secretario del Tr ibunal practica-
rá liquidación de capital, intereses y costas,
notif‌icando a las partes en la form a ordenada
en el artículo 16, bajo apercibimiento de te-
nerla por consentida si dentro del quinto día
no se formularen observaciones, cuyo trámite
no interrumpirá el plazo para deducir los
recursos correspondientes.
Al monto total por el que se condene a la
demandada se deberá adicionar los intereses
devengados desde la fecha de su exigibilidad
y hasta el efectivo pago, según el cálculo de
intereses ‘al promedio de la tasa activa’ que
f‌ija el Banco de la Provincia de Buenos Aires
en sus operaciones de descuento” (el período
“promedio de la tasa activa” f‌igura así, entre
comillas, en el texto).
Como lo destaqué en aquel comentario:
“De este modo, el legislador provincia l ha
pretendido dejar sin efecto la doctrina juris-
prudencial sentada por la Suprema Corte de
Justicia bonaerense en el fallo pronunciado
el 21 de octubre de 2009 en autos “Ginossi
Juan Carlos contra Asociación Mutual U.T.A.
s/despido” (Causa L. 94.44 6), por la que ra-
tif‌icó, con nuevos fundam entos…, su postura
TySS, 2013/7
Por Miguel Angel Abdelnur

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