NUBELO ARGENTINA

Fecha de la disposición20 de Agosto de 2014

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SOCIEDAD ANONIMA

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 1, del 30/11/2012, celebrada en hoja volante, y ratificada por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 02, del 10/12/2012, se aprobó la reforma de los artículos 4º, 9º, 10º y 12º del Estatuto Social; y. quedando redactados como sigue: “Art. 4º: el Capital Social se fija en la suma de ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete pesos con un centavo ($ 153.847,01) representado por (i) 9.230.800 acciones ordinarias Clase A, nominativas no endosables de valor nominal un centavo ($ 0,01) cada una y con derecho a un voto por acción; (ii) 5.384.701 acciones preferidas Clase B, nominativas no endosables de valor nominal un centavo ($ 0,01) cada una y con derecho a un (1) voto por acción; y (iii) 769.200 acciones preferidas Clase C, nominativas no endosables de valor nominal un centavo ($ 0,01) cada una y con derecho a un (1) voto por acción. Las acciones preferidas que se emitan tendrán las preferencias patrimoniales que se determinen al momento de emisión de las mismas”.- “Art. 9: El Directorio estará compuesto por cuatro (4) Directores titulares y cuatro (4) Directores suplentes. El término de su elección es de dos ejercicios. En su primera reunión designará un presidente de entre los Directores designados por los Accionistas de la Clase A y un vicepresidente, el cual será un Director designado por los Accionistas de la Clase B. El vicepresidente suplirá al presidente en su ausencia o impedimento. Sujeto al régimen de mayorías dispuesto en el presente Estatuto, el Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poder especial a tenor del art. 1881 del Código Civil y del art. 9 del decreto ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas; dar o revocar poderes, especiales o generales —sin perjuicio de lo previsto en el art. 266 de la ley 19.550—, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal corresponde al presidente del Directorio o al vicepresidente en su caso. En garantía del correcto desempeño de su cargo cada Director deberá contratar un seguro de caución por la suma de pesos diez mil o su...

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