Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2015, expediente CAF 044197/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 44197/2015 NS3 INTERNET SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante disposición Nº 74/2015, impuso a la razón social NS3 INTERNET S.A., la sanción de multa de diez mil pesos ($ 10.000)

    por infracción al art. 4º de la ley 24.240 por efectuar una publicidad de oferta de bienes que no suministra información en forma cierta y con claridad necesaria para su comprensión. Asimismo le impuso otra multa de diez mil pesos ($ 10.000) por infracción al art. 8º de la Resolución ex SCD y DC Nº 7/02, reglamentaria de la ley 22.802(v.

    fs. 40/50)

    La presente causa se inició de oficio a raíz de la publicidad aparecida en el diario Clarín del 21 de junio de 2012 en la cual la firma sumariada realizó una publicación donde consigna entre otras cosas la frase “…la foto puede diferir del producto real…”, y además no se indica el origen de los productos ofrecidos junto a la denominación de ellos.

  2. A fs. 53/56 la apoderada de la sumariada interpone recurso de apelación en los términos del art. 22 de la ley 22.802.

    Señala que la resolución que se apela indica que mediante la cédula de fs. 11 su parte fue notificada de la imputación en la cual se le concedieron diez (10) días de plazo para presentar su descargo y que pese a haber sido debidamente notificada su representada no presentó

    el descargo correspondiente, lo cual no es cierto pues dicha notificación fue recibida en el estudio P.A. y no en el estudio M. que es quien representa a la sumariada, explicando que ambos estudios jurídicos tienen domicilio en el mismo edificio. En cuanto al fondo de la cuestión alega que el origen de los productos se indica al pie de la publicidad y que la indicación “…la foto puede diferir del producto real…” fue simplemente un llamado al pie de la publicidad que se cuestiona, pues en el cuerpo de la misma se destaca por fotografías los diferentes productos publicitados con una clara Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA descripción de los mismos y su precio, indicándose claramente el precio de contado y el monto mensual a pagar si el consumidor optara por el pago en cuotas. En su defensa alega la inexistencia de culpa de su parte y se agravia del excesivo monto de las sanciones impuestas.

  3. Corrido el traslado pertinente (v. fs. 63), a fs. 67/71 lo contesta el Estado Nacional sosteniendo que la sanción que se ha impuesto a la apelante no es más que la derivación razonada de los hechos probados y ha sido impuesta conforme a derecho y de un modo adecuado a sus fines.

  4. En...

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