Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Mayo de 2013, expediente 15.688/2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 15688/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88738 CAUSA NRO. 15688/2010

AUTOS: “N.L.E. c/ GUAICOS S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 52 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización agravada prevista por el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para así decidir, luego valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que por aplicación de la presunción establecida por el art. 181 de la Ley 20774, el despido de la trabajadora fue a causa de contraer matrimonio dado que la accionada no probó que la ruptura hubiera obedecido a una causal distinta.

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 211/215. Por su parte, a fs. 216 y a fs. 225,

    la representación letrada del actor y la de la demandada, respectivamente, objetan la regulación de sus honorarios por considerarla reducida y la del perito calígrafo por estimarla elevada.

    La demandada se queja porque se determinó que el despido de la actora fue motivado en que contrajo matrimonio y por la valoración que el magistrado de origen efectuó de la prueba caligráfica producida, la que a su entender resultaría inidónea para acreditar el extremo en debate.

  3. El recurso interpuesto tendrá favorable recepción.

    Recuerdo que la señora N. ingresó a trabajar para la demandada el 10.09.2009 para la realización de tareas administrativas y que el 07.12.2009 comunicó

    por escrito que el 10.12.2009 contraería matrimonio y que solicitaba licencia a partir del día 09.12.2009 hasta el 18.12.2009. Posteriormente, el 28.01.2010, la demandada le comunicó telegráficamente su despido a partir del 08.02.2010 haciendo mención de una notificación previa que habría suscripto la actora por la que se anoticiaba de su futuro despido debido a la crisis en la empresa por falta de trabajo.

    El reproche efectuado sobre el despido de carácter “discriminatorio” por causa de matrimonio debe ser receptado. Analizadas las pruebas producidas, observo que de acuerdo a la pericial contable de fs. 83/115, la accionada el mes de enero de 2009

    contaba con una nómina de 160...

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