Sentencia de Sala SALA, 31 de Julio de 2014, expediente CCF 000746/2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 746/2014 -

I- "NOVOACRIL SA C/ BENSABAT

GRACIELA NOEMÍ Y OTRO S/ MEDIDAS CAUTELARES"

Buenos Aires, 31 de julio de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la actora a fs. 98/101contra la providencia de fs. 97, mantenida a fs. 102,

y CONSIDERANDO:

  1. La actora solicitó la habilitación de la feria judicial a los fines de diligenciar en forma urgente el mandamiento ordenado por el señor Juez de la causa en el último día hábil antes del comienzo de aquélla. En dicha resolución, el magistrado dispuso -previa caución fijada en la suma de $100.000- ampliar la cautelar decretada a fs.

    42/43 (donde se ordenó levantar inventario respecto de determinados productos terminados, secuestrar un ejemplar de cada producto en infracción y cesar en el uno no autorizado de la marca allí indicada),

    respecto del domicilio denunciado en la presentación de fs. 87/89.

    La habilitación fue desestimada por el señor J. de feria, quien no consideró verificados -en grado suficiente- los presupuestos de urgencia requeridos para acceder a la solicitud formulada (ver fs. 94) y, posteriormente, denegó la reposición deducida contra aquella decisión, admitiendo la apelación interpuesta en forma subsidiaria (ver fs. 102).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la habilitación de la feria judicial está reservada para casos excepcionales que no admiten demora, de acuerdo con lo normado por el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, cuando la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo (conf. M. y otros, "Códigos Procesales en lo Civil y...

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