Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 22 de Noviembre de 2013, expediente 54.592/2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 54.592/2010

SENTENCIA Nº 39924 JUZGADO Nº 54

AUTOS: “NOUCHE G.A. c. OBRA SOCIAL BANCARIA

ARGENTINA y otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda,

    viene apelada por el actor y, disconforme con la regulación de sus honorarios por la representación letrada de la parte demandada.

  2. El recurso de fs. 420 es parcialmente procedente.

    En cuanto a la cuestión de fondo, el apelante se agravia del pronunciamiento de grado y ataca las declaraciones de Cabaña y D., pero lo cierto es que la censura que formula, entraña una mera discrepancia subjetiva que no constituye una crítica concreta y razonada según lo exige el artículo 116 del ordenamiento procesal. Hago esta afirmación porque en la memoria recursiva, el apelante ni siquiera se hace cargo de refutar el alcance persuasivo que la magistrada otorgó al acta labrada por el escribano A. y su reconocimiento de fs. 367 a la que hizo alusión y valoró, de un modo correcto, según las reglas de la sana crítica (artículo 386 del C.P.C.C.N.). El planteo se limita a señalar la verosimilitud de una disímil cuestión de hecho que no es dirigida hacia un resultado determinado de propuesta, que, a mayor abundamiento, se omite precisar, tanto como analizar las pruebas que conducirían a tenerla por cierta. En definitiva, las sugerencias del apelante no acceden a la calidad de agravio en sentido técnico-jurídico. El quejoso se limita a disentir de la valoración realizada por la sentenciante de grado. Era carga incumplida del apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 54.592/2010

    judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión (artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345).

    El agravio por la multa del artículo 80 L.C.T. es procedente. El actor cursó la intimación prevista por el artículo 3° del...

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