Notificaciones

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133.* [Principio general. Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.

No se considerará cumplida tal notificación:

  1. Si el expediente no se encontrare en el tribunal.

  2. Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artículo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto.

    Incurrirá en falta grave el prosecretario administrativo que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.]

    134.* [Notificación tácita. El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resoluciones.

    El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido.]

    135.* [Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

  3. La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.

  4. La que dispone correr traslado de las excepciones y la que las resuelva.

  5. La que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al artículo 360.

  6. La que declare la cuestión de puro derecho, salvo que ello ocurra en la audiencia preliminar.

  7. Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta.

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  8. Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias.

  9. La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.

  10. La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses.

  11. Las que disponen vista de liquidaciones.

  12. La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.

  13. La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.

  14. Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.

  15. Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.

  16. La providencia que deniega los recursos extraordinarios.

  17. La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.

  18. La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.

  19. La que dispone el traslado de la prescripción en los supuestos del artículo 346, párrafos segundo y tercero.

  20. Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o determine el Tribunal excepcionalmente, por resolución fundada.

    No se notificarán mediante cédula las decisiones dictadas en la audiencia preliminar a quienes se hallaren presentes o debieron encontrarse en ella.

    Los funcionarios...

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