Notificaciones
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133.* [Principio general. Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.
No se considerará cumplida tal notificación:
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Si el expediente no se encontrare en el tribunal.
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Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artículo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto.
Incurrirá en falta grave el prosecretario administrativo que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.]
134.* [Notificación tácita. El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resoluciones.
El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido.]
135.* [Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
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La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
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La que dispone correr traslado de las excepciones y la que las resuelva.
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La que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al artículo 360.
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La que declare la cuestión de puro derecho, salvo que ello ocurra en la audiencia preliminar.
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Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta.
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Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias.
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La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.
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La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses.
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Las que disponen vista de liquidaciones.
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La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.
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La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.
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Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.
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Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.
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La providencia que deniega los recursos extraordinarios.
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La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.
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La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.
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La que dispone el traslado de la prescripción en los supuestos del artículo 346, párrafos segundo y tercero.
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Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o determine el Tribunal excepcionalmente, por resolución fundada.
No se notificarán mediante cédula las decisiones dictadas en la audiencia preliminar a quienes se hallaren presentes o debieron encontrarse en ella.
Los funcionarios...
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