Notificacion

EmisorDirecciã N Provincial de Promociã N de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2016

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN MALENA AYELEN SARASINO Y AGUSTÍN GABRIEL ESPINOSA. LEGAJO SIGNA Nº 11098 Y 11099”, el Expediente Nº 01503-0003960-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Fernando Gaston SARASINO, con D.N.I. 27.600.114, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000044, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de marzo de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños GABRIEL AGUSTÍN ESPINOSA, D.N.I Nº 45.805.704, fecha de nacimiento 16 de abril de 2.004, de once años de edad y MALENA AYELÉN SARASINO, D.N.I. Nº 47.330.732, fecha de nacimiento 16 de septiembre de 2.006, de nueve años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Romina Sosa, D.N.I. N° 34.731.933, domiciliada en calle Saavedra Nº 1145 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y siendo el progenitor del niño Gabriel Agustín Espinosa, el Sr. Victor Emilio Espinosa, D.N.I Nº 30.586.718, domiciliado en calle República de Chile Nº 4199 de la Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y siendo el progenitor de la niña Malena Ayelen Sarasino, el Sr. Fernando Gastón Sarasino, D.N.I Nº 27.600.114, con domicilio actualmente desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales dependiente de ésta Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la...

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