Aviso Oficial Notifica a Juan Carlos Iaccarino en Exp.Nº30360/03 en Sumario Nº3089.O.P.Nº558/07

Fecha de publicación05 Octubre 2007
Fecha de disposición05 Octubre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31254

Que a tales efectos el ESTADO NACIONAL prevé aportar fondos para la realización de las obras de infraestructura y para la provisión del material rodante que sea requerido por el aludido programa.

Que por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires, instruyendo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que determine anualmente, de acuerdo al Programa aprobado y conforme las necesidades del Sistema Ferroviario y disponibilidades que estime oportunas y convenientes, en función de la aplicación de los fondos disponibles: la ejecución, incorporación, adecuaciones y/o modificaciones de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes correspondientes al Programa que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto, como así también las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que resulten de la formalización de Acuerdos Internacionales suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y otros Estados.

Que en tal sentido, la actualización y modernización del sistema ferroviario debe propender a la utilización y aprovechamiento de la más reciente y avanzada tecnología, permitiendo posicionar al ferrocarril de pasajeros en el sitial de preferencia para el usuario con que cuenta en los países con alto grado de desarrollo socioeconómico.

Que paulatinamente, con la mejora en las condiciones socioeconómicas de la REPUBLICA ARGENTINA, que redundó en un fuerte crecimiento económico y estabilidad macroeconómica y presupuestaria, el ESTADO NACIONAL comenzó a planificar la nueva dinámica de transportes, teniendo en cuenta la recuperación y desarrollo del modo ferroviario.

Que el gran desafío planteado deviene del necesario salto tecnológico que debe dar el transporte ferroviario de pasajeros de larga distancia para tornar exitoso y viable en el tiempo el desarrollo modal, complementariamente con los modos automotor y aéreo.

Que con fecha 8 de febrero de 2007 se ha suscripto un Convenio entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de BUENOS AIRES por el cual se inicia el proceso de transferencia pautada de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia de BUENOS AIRES en el marco de los decretos Nros. 1168/1992 y 770 de fecha 19 de abril de 1993.

Que en la cláusula quinta del citado convenio se establece que el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARIADETRANSPORTEdelMINISTERIODEPLANIFICACIONFEDERAL,INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, procederá al llamado a licitación pública nacional e internacional con financiamiento para la construcción del tren de alta velocidad en el corredor ferroviario CIUDADAUTONOMADE BUENOSAIRES MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y la provisión de material rodante para dicho servicio.

Que por Decreto Nº 1021 de fecha 5 de junio de 2007, el PODER EJECUTIVO de la Provincia de BUENOS AIRES, aprobó el Convenio mencionado, cuya ratificación se formalizó por medio de la Ley Nº 13.075 de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el...

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